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Orientación Universidad
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trabajo sobre Teoría General de las Obligaciones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Teoría General de las Obligaciones

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 12/05/2024

misael-sanchez-10
misael-sanchez-10 🇻🇪

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¡Descarga trabajo sobre Teoría General de las Obligaciones y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” PROGRAMA ACADÉMICO: CIENCIAS JURÍDCIAS Y POLÍTICAS (DERECHO) Teoría General de las Obligaciones Profesora: Autores Ángel Sánchez C.I: 12.767.608 Nurvia Nervo C.I: 12 Sección: 03 San Carlos Noviembre 2023 DERECHO CIVIL II Por naturaleza el hombre es un ser sociable pero la convivencia con sus semejantes ha dado origen a una serie de relaciones en las que se contraponen las apetencias y los intereses de unos y otros lo que ha exigido regulaciones de situaciones y la correspondiente delimitación de sus facultades y obligaciones las que deben ser imputadas a cada ser social. No podemos olvidar que el Derecho representa un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana las que son indispensables para la vida del hombre en sociedad. La ordenación jurídica del pueblo romano logró a través de los siglos una gran fuerza expansiva la que por su intensidad llegó a constituir la “base sobre las que se cimentaron las relaciones jurídicas de casi todos los demás pueblos, y sobre la que se construyeron la mayoría de los cuerpos legales que hoy rigen en las naciones cultas. Las obligaciones se remontan al derecho romano, el cuál regulaba de igual forma los derechos privados y públicos de los ciudadanos de la antigua roma. La obligación es la institución jurídica que tiene mayor vigencia y mayor campo de aplicación, pues a través de ella los hombres en sociedad satisfacen las más variedades necesidades de la vida ordinaria por la producción de relaciones jurídicas que generan obligaciones. Ej.: arrendar una casa, chocar con su vehículo, su perro muerde al vecino, etc. Etimológicamente proviene del latín obligatio, ob (por causa de), y ligatio (ligar o atar). Obligación Jurídica Definición: Etimológicamente proviene del latín obligatio, ob (por causa de), y ligatio (ligar o atar). Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir A - Elemento subjetivo: Integrado por los sujetos de la obligación los sujetos son dos: ● Imposibilidad originaria: obstáculo insalvable para el nacimiento de la obligación, desde el principio no es posible, sería una obligación sin objeto (vender un bien patrimonio del Estado). ● Imposibilidad sobrevenida: no afecta al nacimiento de la obligación sino a su eventual cumplimiento (entrega de libro que se quema en un incendio). Si Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio REQUISITOS Los sujetos deben ser personas capaces, estar determinados o ser determinables y ser personas distintas entre sí. a) Capacidad. Para que la obligación sea válida, se exige que el sujeto tenga capacidad de derecho para ser acreedor o deudor. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto que, en principio, es absoluta. Respecto de la capacidad de hecho, es indispensable cuando los sujetos pretendan realizar por sí mismos los actos para la constitución de la obligación. Sin embargo, la falta de capacidad de hecho puede ser suplida por un representante legal, en cuyo caso es válida la obligación contraída b) Tienen que ser sujetos distintos (dualidad).-El acreedor y deudor deben ser distintos, nadie puede ser deudor y acreedor de sí mismo, cuando tal situación ocurre, la obligación se extingue por confusión. c) Determinación. Tanto el sujeto activo como pasivo deben estar determinados al tiempo de contraerse la obligación o ser susceptibles de determinación en un momento ulterior. La indeterminación absoluta obsta a la existencia misma de la obligación. Se encuentran determinados cuando, desde el momento mismo del nacimiento de la obligación, es posible individualizarlos a través de su completa identificación. Son determinables cuando, pese a no estar nominativamente designados al momento de la génesis obligacional, resulta posible en virtud de circunstancias ulteriores, que deben operar con anterioridad con el pago . -La indeterminación puede estar referida al sujeto activo como al pasivo y ser originaria. En cambio, cuando la indeterminación de los sujetos es absoluta, la obligación no alcanza a configurarse por falta de uno de sus elementos esenciales B. ELEMENTOS OBJETIVO El objeto es una prestación que puede ser una conducta de dar, hacer o no hacer. El objeto es la prestación constituida por dos factores: invariable (conducta) y variable (que puede no incurrir) REQUISITOS *intereses prácticos de la distinción entre débito y responsabilidad: -casos de débito sin responsabilidad: el acreedor carece de poder jurídico de obligar al deudor a cumplir, pues no puede agredir su patrimonio. Ej: una obligación pre-escrita. -casos de responsabilidad sin debito: situaciones en que una persona sin tener un debito tiene responsabilidad, ya que puede ver expuesto su patrimonio a una agresión jurídicas por parte del acreedor. (generalmente son obligaciones de garantía). Ej: en el caso de una hipoteca (leer). casos en que la responsabilidad es menor que el débito: cuando la prestación que pueda exigir coactivamente el acreedor mediante la agresión al patrimonio del deudor, es menor que la prestación original a que se comprometió este. Se da en los casos de aceptación de una herencia a beneficio de inventario, en el caso que el deudor tiene la facultad de liberarse de la cosa o renuncia de un derecho, y en clausulas limitantes y eximentes de responsabilidad. -casos en que la responsabilidad es mayor que el debito: deudores solidarios y el acreedor exige a uno de ellos el pago de la totalidad. Fuentes de Obligaciones: Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones. Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación Carácter taxativo: Esun principio de doctrina ,según el cual ,para que la obligación exista y produzca efectos jurídicos ,es necesario que esté consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento. En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento jurídico. La relación jurídica presupone siempre una causa o una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y que le sirve de antecedente. Nuestro Código Civil, en su artículo 417, sobre el punto, dispone que: "las obligaciones derivan de algunas de las fuentes establecidas por la ley" .- Las grandes fuentes de las obligaciones se han originado con la clasificación que han sostenido grandes jurisconsultos. -JUSTINIANO en sus institutas sostenía que las obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi-contrato, de un delito y de un cuasi-delito.- -POTHIER sostenía que, a más de la clasificación de justiniano habría que agregarla como quinto elemento a la ley .- -BONNECASE sostenía que solamente la ley podría ser la fuente de las obligaciones, descartando cualquier otra clasificación CLASIFICACION DE LAS FUENTES I. Clásicas A-Romana. B)Pothier. C) Código napoleónicos. A) Romana. (Institutas de Justiniano). 1- El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones. 2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal. De dos tipos: a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos llamados crimina o judicial pública. b) Privados. Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. Los principales delitos eran: el hurto, el daño injustamente causado, la rapiña y la injuria. 3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.  Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia.  Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido. B) Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790). 1. El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”. 2- El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”.  Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a otros determinados administradores.  Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa.  La obligación de alimentos.  Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por imperativo legal.  Las obligaciones fiscales y laborales. C) Savatier. La basa en principios: autonomía de la voluntad, equivalencia de patrimonio, responsabilidad por culpa, responsabilidad por riesgo y principio del interés social. Ello pues, se advierte que los intentos de clasificar las fuentes carecen de eficacia práctica pues lo único relevante es saber cuándo la obligación es realmente tal. Toda obligación ya sea contractual, cuasicontractual, delictual y cuasidelictual nace de la ley No la realiza por figuras jurídicas determinadas, sino mas bien a través de una serie de principios a saber: (Principio: Conjunto de valores que inspiran las normas jurídicas y actúa como condicionante de la acción o actividad.) 1. Principio de la autonomía de la voluntad. Según el cual toda persona es libre de obligarse por su propio querer. Es la base de los contratos y la manifestación unilateral de voluntad. 2. Principio de la equivalencia de patrimonio. Los patrimonios de los sujetos de derecho se encuentran en una situación de equilibrio, por la cual ningún bien puede pasar a integrar el patrimonio de otra sino mediante un acto jurídico válido, es decir un acto tolerado por el ordenamiento jurídico positivo. Y es fundamento del enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido y la gestión de negocios. 3. Principio de la responsabilidad por culpa. Se funda en las nociones de l derecho natural; así que quien actuando con dolo o con culpa cause un daño a otro debe repararlo. Inspira el hecho ilícito como fuente de obligación. 4. Principio de la responsabilidad por riesgo. Quien desarrolla en su propio provecho una actividad, debe también soportar como contrapartida los daños que esa actividad cause a otras personas. Inspira las indemnizaciones por accidentes de trabajo. 5 . Principio de interés social. Se refiere a los intereses de todos lo individuos de una sociedad que el Estado tutela en beneficio de todos. De allí las obligaciones fiscales o de seguridad socia A) Clasificación del Código Civil Venezolano de 1862 y el de 1922 El primer Código Civil venezolano, influenciado por el Código Bello, fue promulgado en 1862 y contempla cuatro grandes fuentes: el contrato, los cuasicontratos, los delitos y faltas y la ley. "El Libro Cuarto, Título I, Definiciones", expresa: art. 1 º: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y faltas; ya por disposición de la ley; como entre los padres y los hijos de familia". En los cuasicontratos se coloca, además de la gestión de negocios y del pago de lo indebido, a la comunidad. El Código Civil de 1867, influenciado decisivamente por el Código Napoleón, contempla como fuente de obligaciones las siguientes: 1. El contrato (art. 878 y siguientes); 2. Las obligaciones que se forman sin convención, Título XXVI, que comprende: a) las derivadas de la Ley (art. 1796); y b) las obligaciones que se forman por un hecho, abarcando dentro de éstas los cuasicontratos (art. 1797), los delitos (art. 1805) y las obligaciones que nacen de culpa o negligencia (cuasidelitos) (art. 1806 y siguientes). Los cuasicontratos comprenden la gestión de negocios y el pago de lo indebido. En el Código Civil de 1873, influencia do por el Código Italiano de 1865, el artículo 1041 dispone: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos, de los delitos y de los cuasidelitos". Esta norma es repetida invariablemente en los Códigos de 1881 (art. 1049), 1896 (art. 1070) y 1904 (art. 1076). En el Código Civil de 1916 se adopta la misma clasificación, pero el legislador, influido por las concepciones modernas, por iniciativa de los doctores José Loreto Arismendi (padre) y José Gil Fortoul, sustituye las nociones de delito y cuasidelito por la del concepto de hecho ilícito. En este sentido, el art. 1173 dispone: "Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, de los cuasicontratos y de los hechos ilícitos"; norma que se repite textualmente en el Código Civil de 1922 (art. 1173). B. Clasificación contemplada en el Código Civil de 1942 En el Código Civil, promulgado en 1942 (igual al vigente), se observa una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las 3º El pago de lo indebido, contemplado en el artículo 1178 y siguientes. Dicho artículo expresa: "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente”. 4º El enriquecimiento sin causa, descrito en el artículo 1184 del Código Civil: "Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido". 5º El hecho ilícito, cuyo principio fundamental está consagrado en el artículo 1185 del Código Civil en su primer párrafo: "El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". Dentro del articulado correspondiente al hecho ilícito se introducen innovaciones de importancia, como la de responsabilidad por cosas (art. 1193), por edificios (art. 1194) y por incendio (2º párrafo del artículo 1193). Se introduce como un caso de hecho ilícito el abuso de derecho: "Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho" (segundo párrafo del artículo 1185). Obsérvese que el abuso de derecho no es consagrado como fuente autónoma, sino es colocado como un caso particular de hecho ilícito, siguiendo con ello el criterio de los redactores del Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones. 6º La Ley. Si bien nuestro Código Civil no hace referencia alguna de ella, debido a la circunstancia ya referida de que eliminó toda norma específica sobre clasificación de las fuentes, no hay duda alguna de que constituye una de las fuentes principales en nuestro Derecho, aun cuando no exista consagrada formalmente. Comentarios y crítica a la clasificación del Código Civil vigente La clasificación efectuada por nuestro Código Civil acoge algunas de las recomendaciones de la doctrina moderna, tales como la eliminación de la noción de cuasicontrato (desechada en el Derecho Moderno), la introducción del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma y las referencias al abuso de derecho, a la oferta con plazo y a la oferta pública de recompensa. Como críticas generales pueden señalarse: Primera: la timidez de nuestro legislador al no consagrar como fuentes autónomas el abuso de derecho y la manifestación unilateral de voluntad, tal como ocurre en otros ordenamientos. Cabe señalar, que si bien en lo que se refiere al abuso de derecho se siguió la orientación del Proyecto Franco- Italiano, en el cual dicha figura no se consagró como fuente autónoma, sino al igual que en nuestro Código Civil, como un caso particular del hecho ilícito, por lo que respecta a la manifestación unilateral de voluntad, no se siguió al Proyecto Franco-Italiano, el cual lo trata como fuente autónoma, sino que sus aplicaciones más importantes: la oferta con plazo y la oferta pública de recompensa, se incluyeron dentro del texto de los contrato EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. El efecto de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de las mismas, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga la ley, es por ello que si una persona se compromete a cumplir y cumple con la obligación, termina la obligación con el cumplimiento, es decir, se extingue las acciones que el legislador le concede al acreedor por si el deudor no cumple voluntariamente puede acudir a los órganos jurisdiccionales para que cumpla forzosamente. Sin embargo los efectos de las obligaciones pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida como por ejemplo: 1. Inmediatos: Se presentan cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito. 2. Diferidos: Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo. 3. Instantáneos: Son consuman desde que comienzan hasta que se termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno. “Son efectos de duración los que se prolongan sus efectos en tiempo”. No obstante debe distinguirse entre la parte formal y la parte material en las obligaciones. cumplimiento de la prestación es imposible. De tal suerte que si el cumplimiento todavía es posible porque aunque se cumpla retrasadamente la prestación es idónea para satisfacer el interés del acreedor, estamos ante la figura en estudio. La inobservancia del tiempo en el que la prestación debe ser realizada da lugar a una situación de retraso en el cumplimiento que configurará la mora debendi La mora constituye un retardo culposo en el cumplimiento. Y así se afirma que “la mora es el retraso en el cumplimiento de la prestación imputable al deudor”. Constituye un retraso significativo e injustificado en el cumplimiento de una obligación exigible. Comporta un incumplimiento provisional de la obligación, consistente en un retraso culposo en el cumplimiento de la prestación. Presupone la posibilidad de llevar a cabo el cumplimiento en un momento posterior al pautado. Se presenta así la mora como un retraso en el cumplimiento, pero una tardanza culpable CUMPLIMIENTO FORZOSO DE LAS OBLIGACIONES. Es la facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación, puede ser en especie o por equivalente, pero cuando se trata de obligaciones pecuniarias o monetarias, las dos formas se confunden, pues en ambos casos el deudor deberá entregar una suma de dinero. 1. Cumplimiento Forzoso De Las Obligaciones De Dar:  Cuando cae sobre un cuerpo cierto  Si esta en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un medio indirecto. (el juez declara la propiedad en su sentencia).  Cuando recae sobre una cosa “in genere” (aquellas apreciables por su número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras, articulo 1.474 C.C. no basta el consentimiento. 2 . Cumplimiento Forzoso De Las Obligaciones De Hacer:  Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta.  Es personalísimo, corresponde por equivalente.  No es personalismo, puede ser en especie por ejecución indirecta articulo 1.266 C.C. y 529 C.P.C.  Es un hecho abstracto (la firma de una escritura procede la ejecución en especie de forma indirecta).  Las que consisten en la entrega de una cosa, corresponde la ejecución en especie de forma directa por orden de un tribunal. 3- Cumplimiento Forzoso De Las Obligaciones De No Hacer  Si el hecho es susceptible de ser borrado, en especie indirecto.  Caso contrario solo por equivalente LA MORA La mora es uno de los principales presupuestos de la responsabilidad civil contractual y es entendida como el retardo culposo o injustificado en el cumplimiento de la obligación debida, tanto el deudor como el acreedor puede incurrir en la mora. CARACTERES DE LA MORA.  Debe ser una obligación civil, que se garantiza por un acto, por tanto las obligaciones naturales no pueden incurrir en la mora.  Debe ser una obligación exigible, es decir, de plazo cumplido que el deudor se le pueda imputar el incumplimiento.  Previamente el deudor se le haya interpelado para el cumplimiento de la obligación ante la presencia de testigos o autoridades. ELEMENTOS DE LA MORA. 1. Elemento De Hecho: Está constituido por el retardo del incumplimiento de la obligación, es decir la obligación no se cumple en el momento o tiempo que fue prevista su ejecución, sino en un momento o tiempo posterior, este elemento es importantísimo para la existencia de la mora y esencial, pero no debe confundirse con la mora misma, toda mora implica un retardo en el incumplimiento de obligación, pero no todo retardo en el incumplimiento de la obligación constituye mora, para que el retardo en el cumplimiento constituya mora, es necesario que dicho retardo sea imputable al deudor, debe tratarse de un retardo culposo. 2. Elemento De Naturaleza Jurídica: Es la imputabilidad del retraso, ya sea por haber mediado dolo o culpa de deudor, pensamos que la reprochabilidad por el incumplimiento del deudor, en razón de dolo o culpa, es un elemento fundamental, importante para la configuración de la mora, solo cuando el retraso es imputable podremos hablar de la mora, sin embargo, no debe olvidarse que el simple retardo, por sí solo, crea la presunción IURIS TANTUM de ser culposo, salvo la prueba del deudor contrario. TRANSFORMACIÓN DE LA MORA EN INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO Uno de los requisitos más importantes para que exista la mora es que el cumplimiento siga interesándole al acreedor, desde un punto de vista objetivo, en los casos de termino esencial no existe además toda disminución del valor también corre del cargo del deudor.  Desde entonces se debe responsabilidad civil contractual.  Si la obligación es pecuniaria se devengan los intereses moratorios.  El deudor corre con los casos fortuitos, produciéndose la perpetuaio En el artículo 1271 C.C. expresa que “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe CONDICIONES DE LA MORA DEL DEUDOR.  La obligación debe ser válida, cierta liquida y exigible.  Debe ser válida lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables y las naturales, pues en estas el deudor no está obligado al cumplimiento.  Debe ser cierta en tal sentido de que el deudor debe de conocer la existencia de su obligación porque de lo contrario, mal puede incurrir en culpa si no sabe que debe.  Debe ser liquida porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones.  Exigible en el sentido de que la obligación debe haber sido contraída en forma pura y simple y no debe estar sometida a término o condiciones suspensivas aun no cumplidas no podría exigirse todavía al deudor y por lo tanto no podría incurrir en retardo o tardanza.  El cumplimiento de las obligaciones debe ser posible.  El cumplimiento de la obligación debe ser teóricamente posible, si es imposible, trátese de una imposibilidad natural o jurídica, no estamos en presencia de la mora igualmente puede ocurrir con que la prestación no se haga imposible de cumplir en el terreno de la realidad, sino que el cumplimiento de la misma eje de interesar al acreedor, tal como ocurre en las obligaciones que deben cumplirse en determinado tiempo y trascurre dicho tiempo sin que se cumplan, tampoco hay lugar en la mora en las obligaciones de no hacer en estas el deudor se compromete a efectuar una prestación negativa.  Es necesario un retardo injustificado, o imputable al deudor.  Si la tardanza no es imputable al deudor, proviene de una causa extraña no imputable, entonces no habrá lugar en la mora, sino se aplicara la teoría de incumplimiento involuntario. LA INTERPELACIÓN La interpelación puede ser la consecuencia del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento obligacional en el contrato, según el principio diez interpellat per homine, o del acto mediante el cual el acreedor manifieste su voluntad de que la obligación que ha asumido se cumpla. Por otra parte la interpelación es comunicación que hace el acreedor al deudor manifestándole su voluntad de que la obligación le sea cumplida, asimismo la ley no establece formas de cómo deba hacerse la interpelación, por lo que se debe considerarse que cualquier medio es válido PERSONAS QUE PUEDEN EJECUTARLAS Y A QUIEN VA DIRIGIDA LA INTERPELACIÓN. La interpelación no necesariamente debe ser hecha por el acreedor ni necesariamente debe ser hecha por el deudor, si el deudor o acreedor son incapaces la interpelación, debe tener como sujetos a sus representantes para resultar validas, no tendría ningún valor la interpelación hecha a un deudor menor de edad, en efecto la interpelación es válida cuando tiene como sujeto al mandato o gestor de negocios bien sea activo o pasivo. FORMALIDADES DE LA INTERPELACIÓN. La intimación debe contener las siguientes circunstancias: 1. Formalidades Sustanciales: son aquellas esenciales a la intimación en si misma y referida al contenido de la intimación. 2. Formalidades extrínsecas: son relativas a la forma externa que la interpelación debe contener. PURGA O EXTINCIÓN DE LA MORA. La extinción de la mora, es aquella situación en que la mora cesa y por lo tanto deja de producir sus efectos ocurre en los siguientes casos.  Cuando el deudor cumple su obligación, es decir, es la forma normal de la extinción de la mora  Por la renuncia de la mora efectuada por el acreedor, bien porque otorgue un nuevo plazo a deudor o admita una novación, esa renuncia puede ser expresa o tacita y en ese último caso deberá existir una forma clara la voluntad del acreedor de renunciar a prevalerse de la mora.  Por prescripción de las acciones del acreedor contra el deudor, por ejemplo aquellos casos de negligencia del acreedor en ejercerlas.  Por la llamada compensatio morae, es decir, cuando el deudor y el acreedor ha incurrido a la vez en la mora.  En los casos en que el acreedor intente ejercer judicialmente sus acciones y estas son declaradas sin lugar por el juez
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