Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Transición y Proceso Constituyente en España: Historia de las Constituciones - Prof. Monti, Apuntes de Historia del Derecho

Política españolaTransición democrática en EspañaDerecho Constitucional EspañolHistoria constitucional de España

Una reseña histórica detallada de las constituciones españolas desde la de 1812 hasta la actual de 1978. Se abordan los proyectos constitucionales, el constitucionalismo liberal y de posguerra, y los desafíos que implicaron la transición política. El texto también incluye las influencias externas y los procesos constituyentes.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se desarrolló la transición política en España desde la dictadura de Franco hasta la democracia actual?
  • ¿Cómo se ha influenciado la Constitución española de 1978 por otras constituciones?
  • ¿Qué constituciones históricas se han aprobado en España?
  • ¿Qué papel jugó el constitucionalismo liberal en las constituciones españolas históricas?
  • ¿Cómo se desarrolló el proceso constituyente en España?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/11/2015

victoria1357
victoria1357 🇪🇸

3.4

(18)

12 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Transición y Proceso Constituyente en España: Historia de las Constituciones - Prof. Monti y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! Transición política y proceso constituyente Una convulsa historia constitucional CONSTITUCIONES HISTORICAS ESPAÑOLAS. Entraron en vigor: 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931, 1978. Aprobadas que no entraron en vigor: 1856. Proyectos constitucionales. 1836, 1852, 1873, 1929. Constitucionalismo liberal: 1812, 1834, 1845, 1869, 1876. Constitucionalismo de entreguerras: 1931. Constitucionalismo de posguerra: 1978 Constitución de 1812 Se basaba en los principios del constitucionalismo liberal para oponerse al absolutismo: Soberanía nacional, división de poderes y representación. La potestad legislativa reside en las Cortes con el Rey. Esta constitución tuvo una escasa vigencia de 6 años repartida en 3 periodos. En 1814 Fernando VII abole la constitución regresando al absolutismo. En 1820 es restablecida por 3 años hasta que volvió a ser abolida por el mismo rey. Por último, volvió a estar vigente en un periodo entre 1936 y 1937. Estatuto Real de 1834 Tras la muerte de Fernando VII comenzó la guerra civil entre carlistas y liberales. La Reina Gobernadora María Cristina de Borbón, designada regente durante la minoría de edad de Isabel II encargó la realización de una nueva constitución aprobada como Estatuto Real el cual tenía naturaleza de carta otorgada, se trataba de una concesión de poderes del monarca a ciertos órganos. Era una Constitución breve de tan sólo 50 artículos. Desaparecía la soberanía nacional sustituida por la soberanía compartida de Rey y Cortes; no se reconoce explícitamente la separación de poderes y el sufragio era muy restringido. Constitución de 1837 Las cortes de 1836 presentan a Isabel II nuevo texto constitucional que suponía la vuelta al constitucionalismo liberal. Reconocía la soberanía nacional y la división de poderes. El monarca mantenía poderes reforzados pues el Rey puede vetar las leyes y se preveía un parlamento bicameral. En ella se reconocen derechos y libertades sin mecanismos de garantía. Además era una constitución flexible. Constitución 1845 Es una constitución moderada fruto del desplazamiento de los progresistas por los moderados tras el pronunciamiento de Narváez. En ella se elimina la soberanía nacional a favor de la soberanía compartida. Esta constitución iba a ser sustituida por la constitución nonnata de 1856 pero no llegó a suceder. En 1856 se disolvieron las Cortes Constituyentes y se restableció la Constitución de 1845 aunque con modificaciones por introducidas por el Acta Adicional. Poco tiempo después se deroga el Acta adicional restableciendo en su totalidad la Constitución de 1845. Constitución de 1869 En 1868 la revolución gloriosa termina con el reinado de Isabel II. Se convocan nuevas cortes constituyentes que terminaron aprobando la constitución de 1869. Era una constitución liberal avanzada que establecía un amplio reconocimiento de derechos como la libertad de cultos, un sufragio universal masculino de aplicación mediata y soberanía nacional. SUCESIÓN MEDIANTE RUPTURA. Tengan o no procedimiento de reforma no se suelen reformar sino que se cambian por otra. No tenían procedimiento de reforma, 1834, 1845, 1876. No se utilizaban. 1812, 1845, 1869, 1931. 2. TRANSICIÓN POLÍTICA. Periodo en el que se produce la transición de un régimen político a otro. Suele girar en torno al establecimiento de una nueva Constitución. Un ejemplo sería el paso de la dictadura franquista a la democracia constitucional. La nueva Constitución debe proceder de un poder constituyente legítimo. La legitimidad tiene una dimensión política por lo que sólo puede ser valorada desde esa perpectiva. Para valorar la actuación del poder constituyente se atiende a 2 criterios: el titular del poder y el proceso seguido. a) El titular es el soberano, el cual debe ser el pueblo. b) Proceso por el que se expresa la soberanía popular que debe ser democrático. Asentado el principio de que la soberanía residía en el pueblo y siendo aplicado, pudo desarrollarse el proceso constituyente hasta finalizar con Constitución 1978. FRANQUISMO. Fue el régimen político desde 1939, era una dictadura de General Franco el cual tenía plenos poderes. En 1938 y 1939 se dictan 2 leyes que ratifican los poderes de Franco. Durante la dictadura no había Constitución y se establecía un régimen de partido único. La organización política se regía por Leyes Fundamentales (7): 1) 1938. Fuero del Trabajo para regular la vida económica y laboral. 2) 1942. Ley de Cortes Españolas con la función de preparar y elaborar las leyes. Representaba a los estamentos. 3) 1945. Fuero de los Españoles ( reconocimiento formal pues no establecía garantía) 4) 1945. Ley de referéndum. 5) 1947. Ley de Sucesión. 6) 1958. Ley de Principios Fundamentales del Movimiento. 7) 1967. Ley Orgánica del Estado que modificaba las anteriores. (Recurso de contrafuero). Pretransición Transcurre en el régimen a sustituir, atisbándose los cambios venideros. Los primeros momentos de pretransición se remontan a las transformaciones económicas de los 60, es un periodo conocido como desarrollismo. Dentro de esta fase tiene relevancia los intentos de apertura al exterior, se solicita la entrada en CCEE aunque no se consiguió por la falta de democracia. Tras el asesinado de Carrero Blanco, Franco decide nombrar presidente a Arias Navarro partidario de una interpretación aperturista de Leyes Fundamentales. En su discurso de 1974 Arias Navarro expuso las posibles modificaciones dando pie al llamado” Espíritu del 12 de febrero”. Entre las medidas propuestas destaca el reconocimiento de cierto asociacionismo político que se materializa en el Estatuto del derecho de asociación política. TRANSICIÓN. 1 FASE. DIC 1975-JUNIO 1976. Muere de Franco y se corona a Juan Carlos I en cumplimiento de Leyes Fundamentales. (No Leyes de plenos poderes). El presidente, Arias Navarro, introdujo tímidas reformas que no terminaron de satisfacer a todo el mundo. Destaca entre estas medidas, la aprobación del Derecho de asociación. Destaca también el discurso del Rey en el Congreso de Estados Unidos en el que presenta una declaración de intenciones. 2 FASE. JULIO 1976-DICIEMBRE 1978 Tras la dimisión de Arias Navarro, el rey nombra como nuevo Presidente a Suárez. Éste planteó la necesidad de realiza una ruptura controlada del régimen, siguiendo el principio de Fernández Miranda:“de la Ley a la Ley”. Para llevar a cabo la modificación del régimen se realiza una reforma de las Leyes Fundamentales para constituir un régimen democrático constitucional. Esta reforma se lleva a cabo mediante la Ley para la Reforma Política. La aprobación de dicha ley llevará a las elecciones democráticas de junio de 1977. Tras la legalización de los partidos políticos, las elecciones de 1977 tienen por objeto elegir un Congreso y un Senado para posteriormente elaborar la Constitución de 1978. LEY PARA LA REFORMA POLITICA Constituyo el instrumento jurídico para ir “De la ley a la ley”. La Ley 1/1977para la Reforma Política era formalmente una Ley Fundamental. Materialmente fue “puente” entre legalidad franquista y Constitución democrática. Dicha ley fue un proyecto tramitado conforme a LOE, aprobado por 2/3 de Cortes y referéndum y modificaba la estructura jurídico-política del franquismo y permitía la convocatoria de elecciones democráticas y elaboración de Constitución. CONTENIDO LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA La ley era breve: sólo contaba con 5 artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final. El Art. 1. venía a decir que la había incertidumbre sobre resultado, al desencanto producido por la crisis económica y por la posición de nacionalista vascos. Tras el referéndum el Rey sanciona, promulga y entra en vigor. Proceso constituyente atípico Las Cortes no se eligieron para que fueran constituyentes sino que la Ley para la Reforma Política les atribuye la función de poder constituyente (Poder constituyente legítimo). El pueblo está representado a través de sus diputados y senadores libremente elegidos. Además, estaban presentes todas las opciones políticas. El proceso es democrático habiendo tramitación parlamentaria y referéndum. Rasgos destacables del proceso a)Larga duración debido a que se eligió la vía parlamentaria, más larga pero más democrática, a la estructura bicameral de la Asamblea constituyente y a las dificultades de la ponencia para llegar a un acuerdo. b) Consenso, es decir, acuerdo generalizado debido a que ningún partido obtuvo mayoría absoluta,a la necesidad de acuerdo para legitimar el proceso entre los que venían del franquismo pero habían ganado las elecciones y los que venían del exilio pero estaban en la oposición y a que era una constitución para todos lo que permitió superar el péndulo histórico. Ventaja: Amplia base legitimadora. Inconveniente: Ambigüedad e imprecisión en la redacción. Grandes debates en proceso constituyente 1. Monarquía o República. Se determina una monarquía parlamentaria. 2. Relación iglesia-Estado: Se declara en el Art.16 una Separación atenuada. 3. Relación Gobierno-Cortes: Se decide que el Parlamento tenga poderes materialmente ilimitados pero parlamentarismo racionalizado. 4. Organización territorial: Se establece la descentralización del Estado autonómico. Fue un débil acuerdo, en el que el PNV se abstuvo por este asunto y AP se abstuvo en este título. Pendiente de cerrarse mediante reforma constitucional.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved