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Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Ejercicios de Derecho Internacional

La historia y el contenido de la declaración universal de derechos humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos humanos de 1966. La declaración estableció por primera vez los derechos humanos y libertades fundamentales, mientras que los pactos se centraron en derechos económicos, sociales y culturales. Los documentos juntos se conocen como la 'carta internacional de derechos humanos'. El texto describe la creación de la comisión de derechos humanos de la onu, la redacción de la declaración y los pactos, y los derechos y obligaciones de los estados partes.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/03/2018

Mimma.Ma
Mimma.Ma 🇮🇹

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¡Descarga Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos Internacionales de Derechos Humanos y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! Entrega SEMANA 3 - Tema 3 Alumna : Miriana Marciano – Estudiante Erasmus 1. IDEAS GENERALES Actualmente las Naciones Unidas se componen por 194 estados y han contribuido, màs que cualquiera otra OI, al desarrollo de los DDHH y a sus universalizaciòn, definiendolos y codificandolos por la prima vez en la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos de 1948. Ademàs ha desarrollado otros mecanismos de protecciòn de forma no convencional y ha instituido a nivel institucional especificos puestos como lo del Alto Comisario o Alto Comisionado en el 7 de enero del 1994. 2. LA DECLARACIòN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 En el marzo de 2006 con la Resoluciòn 60/251, la Asemblea General de la ONU estableciò el Consejo de los Derechps Humanos en sustituciòn de la antigua Comisiòn de Derechos Humanos creada en el 1946. Esta Comisiòn fue encargada de redactar La Declaraciòn Universal de Los Derechos Humanos (luego DUDH), una declaraciòn universal sobre los DDHH y las libertades fundamentales que se proclamò el 10 de diciembre del 1948 en Parìs. Luego, en el 1966 se redactò el Pacto Internacional de Derechos Econòmicos Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polìticos (PIDCP). El conjunto de este Pacto y de la DUDH se designa bajo el nombre de “Carta internacional de los Derechos Humanos”. Por lo que se refiere al contenido, la Declaraciòn enuncia derechos civiles y polìticos reconocidos a todas las personas sin distinciòn de “raza, color, sexo, idioma, religiòn, opiniòn polìtica o de cualquier otra ìndole, origen nacional o social, posiciòn econòmica, nacimiento o cualquier otra condiciòn” (art. 2.1). Pero la misma reconoce tambièn derechos econòmicos sociales y culturales para todas las personas. Estos derechos y libertades deben ser ejercidos de acuerdo con los propòsitos y principios de la ONU. Desde el punto de vista formal, en cuanto resoluciòn de la AG, la DUDH no es un instrumento jurìdicamente vinculante pero es indudablemente un paràmetro de referencia per cada convenio internacional sobre los DDHH y lo principios en ella enunciados tienen una relevancia de caracter general o consuetudinario. Con la sessiòn de derecho n II los miembros pasan de 5 a 9 miembros en la Comision de DH del 1946 3. LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DE 1966 Los dos pactos tienen algunas disposiciones comunes, en particular las relativas a los derechos colectivos o derechos de los pueblos (art.1 de ambos los Pactos). Aunque ninguno de los dos define el término “pueblo” y eso habìa planteado problemas de interpretaciòn y controversias, se puede ahora afirmar que las dispociones se refieron a los “pueblos coloniales” de los territorios no autonomos o en fideicomiso y a los sometidos a ocupaciòn o dominaciòn extranjera o en regimen de apartheid. Posteriormentes Protocolo facultativo del PIDESC (2008) y Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (1989) – aboliciòn de pena de muerte. Estos documentos : Los Pactos, lo Protocoles y la Declaraciòn son ùnicamente considerados como la Carta Fundamental de los DDHH. www.ohchr.org 3.1 El Pacto Internacional de derechos econòmicos, sociales y culturales El PDESC, a diferencia del PIDCP, no atribuye directamente a los particulares los derechos enunciados, sino establece por los Estados Partes obligaciones positivas desde las que depende su realizaciòn. Segùn el TIJ el PDESC se aplìca “tanto a los territorios sobre los cuales un EP tiene soberanìa como a aquellos sobre los que ese EP ejerce una jurisdicciòn territorial”. Los compromisos de los Estados Partes se enuncian en la Parte II del Pacto y en particular en los artìculos 2 y 3 del mismo. Se trata tanto de obligaciones de comportamiento, tanto de obligaciones de resultado y no obstante el logro de los resultados sea efecto de un desarrollo paulatino, hay algunos efectos que tiene que realizarse de forma rapida da adoptarse dentro de un plazo relativamente breve tras la entrada en vigor del mismo Pacto para los EP. Estos efectos, es decir, estas obligaciones son precisamente : el compromiso de adoptar medidas (no solo legislativas sino de otra natura como medidas de caràcter administrativo, financiero, educativo, social etc.) y el compromiso de garantizar la realizaciòn de los objetivo sin discrimaciòn (prohibendo tambièn las discriminaciones particulares). No parece conferir derechos de forma directa, sino que se hace deprender del cumplimiento de ciertas obligaciones positivas NO establece art. sobre ambito territorial de aplicaciòn Los Derechos enunciados Los derechos estan enunciados en la Parte III del Pacto. ▲ Derecho a trabajar (art.6 - 7) - reconocido a todas la personas para tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado gozando de condiciones de trabajo equitativas y satisfatorias, sobre todo en cuanto a salario no discriminatorio entre hombre y mujer, seguridad, descanso y tiempo libre. ▲ Derecho sindicales y derecho de huelga (art.8) – derecho a formar sindicatos y asociaciones y de afiliarse a los mismos y de huelga ▲ Derecho a la seguridad social (art. 9) – incluso el seguro social ▲ Protecciòn y asistencia a la familia y Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 10 – art.11) – derecho a un alto nivel de asistencia y protecciòn sobre todo a favor de mujeres y ninos y a un estilo de vida sano incluso a una sana alimentaciòn, vestido y vivienda. ▲ Derecho a disfrutar del màs alto nivel posible de salud (art. 12) – contrastando la mortalidad infantil, preveniendo las malatìas epidémicas, endémicas, creando condiciones de acceso a la asistencia médica. ▲ Derecho a la educaciòn (art. 13 y 14) – sobre todo accesso a una instrucciòn cuanto màs posible economica, mediante la predisposiciòn de instruccion gratuita o de becas. ▲ Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso cientifico (art.15) Limitaciones de los derechos Las limitaciones de los derechos contenidos en el Pacto por parte de los EP aunque sean reconocidas no pueden ser ilimitadas asì como establecen los art. 4 y 5 del mismo Pacto. Se pueden realizar solo las limitaciones especificamente determinadas por la ley y solo cuando estas limitaciones tienen como objeto promover el bienestar general de una sociedad democràtica. Quedan imposibles las limitaciones que comporten un dano a los derechos humanos y libertades contenidos en el Pacto. Mecanismo de control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los EP
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