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(UCM) Teoría del Derecho -> capitulo 8 .Concepto , coherencia y modos de entender la coherencia del, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: , Carrera: Doble Grado en Derecho y Filosofía, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/11/2015

derecho_filo
derecho_filo 🇪🇸

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¡Descarga (UCM) Teoría del Derecho -> capitulo 8 .Concepto , coherencia y modos de entender la coherencia del y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! 1.Concepto , coherencia y modos de entender la coherencia del sistema jurídico. Además de la plenitud del ordenamiento jurídico se predica la coherencia del sistema jurídico como cualidad del sistema. La coherencia consiste en considerar que los ordenamientos actuales no son agregados de normas jurídicas, yuxtapuestas, sino que el ordenamiento jurídico es un sistema normativo, es un todo ordenado en el que cada parte tiene sentido en función de las demás y las normas aparecen relacionadas entre sí de acuerdo con lo que se llama unidad de sentido de significado, que es lo que proporciona coherencia al sistema. Hay que entender el sistema como totalidad armónica y unívocamente ordenada. Se dice que un ordenamiento es coherente si no se dan antinomias (contradicciones), es decir, si las normas no se contradicen o no se muestra incompatibilidad entre las mismas. La coherencia total como ocurría con la plenitud, igual que veíamos que la objetiva era algo inalcanzable, la coherencia total es un ideal que además también estaba vinculada al mito del legislador racional y al dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico. Sin embargo, la realidad demuestra que los casos se dan de otra manera y que coexisten normas incompatibles en cualquier ordenamiento porque los ordenamientos ciertamente presentan bastante complejidad, es decir, existen normas que atribuyen diferentes e incompatibles consecuencias jurídicas a un mismo caso. Ahora bien, si se detectan estas contradicciones el propio sistema jurídico puede aplicar sus mecanismos y sus criterios de solución de estas posibles contradicciones. Modos de entender la coherencia: Cabe distinguir dos posiciones diferenciadas para entender la coherencia. 1. Coherencia como la cualidad intrínseca y objetiva del ordenamiento jurídico que considera que este es coherente en su totalidad y que el sistema jurídico tiene su propia unidad lógica interna del sistema 2. Resultado de la interpretación, se habla de coherencia no en el momento de la creación si no de la aplicación del Derecho (interpretación). Coherencia interpretativa llevada a cabo por quien tiene que llevar a cabo las normas jurídicas. Desde otra perspectiva: coherencia formal y coherencia material 1. Coherencia formal aquella que prescinde del contenido y se fija en las formalidades requeridas para la producción de normas. 2. Coherencia material en función del contenido de las normas, es decir, si el contenido de la norma inferior responde o no contradice el contenido de la norma superior, si las normas inferiores reciben su contenido de las normas superiores. 2. Las antinomias jurídicas 2.1 Concepto, requisitos y tipos de antinomias Entendemos por antinomia jurídica la situación que se produce cuando se da una contradicción entre dos o más normas de un mismo sistema jurídico. Son por lo tanto contradicciones o inconsistencias del sistema jurídico. Definición de Bobbio: antinomia como la situación en la que dos normas incompatibles entre sí que pertenecen al mismo ordenamiento jurídico tienen el mismo ámbito de validez. Señala la incompatibilidad, la pertenencia de las normas al mismo ordenamiento jurídico y coincidencia en el ámbito de validez En primer lugar hemos dicho incompatibilidad, se refiere al significado de las normas en conflicto, se produce una situación de antinomia cuando una norma obliga y la otra prohíbe o viceversa. Otro supuesto es cuando una obliga y otra permite y el último supuesto es prohíbe permite. Según Bobbio se dan estos tres casos de incompatibilidad. Este requisito sin embargo no es suficiente. En segundo lugar hemos dicho pertenencia de las normas al mismo sistema jurídico, y el tercer requisito es que las normas tengan el mismo ámbito de validez de aplicación tanto temporal, personal, espacial, material. Teniendo en cuenta el grado de incompatibilidad se suele hablar de tres tipos de antinomias: 1. Total total: cuando la incompatibilidad es absoluta entre las dos normas y por eso una de ellas no se puede aplicar. Ejemplo: una norma (1) prohíbe aparcar coches en frente del hospital y una norma (2) permite aparcar coches en frente del hospital. 2. Total parcial: este tipo de antinomias supone que una de las normas tiene un ámbito de validez más restringido que el de la otra norma de manera que hay una parte donde no hay antinomias y otra que sí. Normalmente se representan con dos círculos concéntricos. Ejemplo: una norma (1) prohíbe aparcar coches delante de la puerta del hospital y a otra norma (2) permite aparcar coches de personal sanitario delante de la puerta del hospital a unas ciertas horas, con lo cual el tiempo que no se puede aparcar no es antinómico respecto de la norma general. 3. Parcial parcial: se representa con dos círculos secantes. Ejemplo: una norma (1) prohíbe aparcar vehículos delante del hospital de 8 de la mañana a 10 de la noche y otra norma (2) permite aparcar a vehículos del personal sanitario de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Habrá zonas comunes de conflicto y otras zonas donde no se plantea tal conflicto. 2.2 Criterios de resolución de antinomias Hay que sostener hoy en dia que los sistemas jurídicos son coherentes relativamente. Hablamos de coherencia relativa cuando el propio sistema jurídico da por supuesto que existen incoherencias, incongruencias y a su vez ofrece mecanismos para solucionar estas contradicciones. Tradicionalmente se habla de tres criterios a los cuales se añade uno más, que son los siguientes: jerárquico, cronológico, y especialidad al que se añade el de competencia 1. Jerárquico: la norma superior se impone frente a la inferior. En caso de conflicto prevalece la superior. Se expresa: la ley superior deroga a la inferior. 2. Cronológico: la posterior deroga a la anterior. La norma promulgada con posterioridad se impone a la promulgada con anterioridad. Viene en el Artículo 2.2 del código civil. 3. De especialidad: la ley especial prevalece frente a la general. Es un criterio material que rige el ámbito de aplicación. La que prevalece es la que regula el supuesto específicamente. Estos criterios admiten combinaciones. Los autores añaden un cuarto criterio que es el de la competencia en cuya virtud, este criterio señala que la ley del órgano competente deroga la ley o la norma del órgano que no lo es. En materias transferidas Prevalece la ley autonómica frente a la ley general. Muchas veces no es suficiente este juego de criterios para superar las antinomias y hace falta recurrir a la interpretación.
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