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Introducción al Derecho Comercial: Hechos y Actos Jurídicos, Apuntes de Gestión Comercial

Teoría del DerechoDerecho ContractualDerecho Civil

Una introducción al derecho comercial, específicamente sobre los hechos y actos jurídicos. Se discute la importancia del código de vélez y su impacto en la definición de hechos y actos jurídicos. Además, se abordan conceptos relacionados como la voluntad, el error, el dolo y la fuerza. Finalmente, se presenta una breve introducción a las obligaciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el error y cómo difiere de la ignorancia?
  • ¿Qué papel desempeña el Código de Vélez en la definición de hechos y actos jurídicos?
  • ¿Cómo se define la fuerza en el Derecho Comercial?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/03/2022

michaelruizdiaz
michaelruizdiaz 🇵🇾

3 documentos

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¡Descarga Introducción al Derecho Comercial: Hechos y Actos Jurídicos y más Apuntes en PDF de Gestión Comercial solo en Docsity! LEGISLACIÓN COMERCIAL Unidad 01: Introducción al Derecho (Cont.) Hechos y Actos Jurídicos. El Código de Vélez, fuente y antecedente de nuestro derecho, trae una disposición muy comprensiva de los hechos jurídicos que el nuestro, siguiendo al proyecto de reforma de Bibolini, lo ha abandonado, suprimiendo directamente el art. 896 de dicho cuerpo legal. Ajustándose al criterio de dicho autor, desde luego suprime prácticamente todo el capítulo preliminar que Vélez lo ha tomado de Freitas por considerar que solamente está constituido de definiciones y divisiones puramente didácticas. Sin embargo no podemos prescindir de esta definición hecha por el referido artículo 896 en el sentido de que: “Los hechos de que se trata en esta parte del código, son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones”, pues de ahí se parte para su clasificación y normalización como “hechos exteriores”, “hechos humanos” y entre estos en “voluntarios” e “involuntarios”; también entre los voluntarios, los “lícitos” y los ·”ilícitos”. (Derecho Civil Tomo II – Dr. Francisco Centurión) El art. 277 estatuye que: “Los actos voluntarios previstos en este código son los que, ejecutados con discernimiento, intención y libertad, determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno”. La diferencia entre los actos jurídicos y hechos jurídicos, entonces está en el propósito inmediato de aquellos son los de hacer que se adquiera, modifique o extinga derechos; en tanto que en los hechos jurídicos solo tiene la virtualidad de suscitarlos. (Derecho Civil Tomo II – Dr. Francisco Centurión) Vicios de la voluntad a) Del error La ignorancia y el error expresan dos etapas intelectuales diferentes; la ignorancia significa la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera; en cambio, el error supone falsas nociones sobre él. “La noción exacta de una cosa puede faltarnos, dice Savigny, ya porque no tengamos ninguna idea, o ya porque tengamos una idea falsa. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo, error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión”; aún más, en el LEGISLACIÓN COMERCIAL derecho comúnmente se habla del error porque es este el que más frecuentemente se presenta; sin embargo, por ser posible la ignorancia, debe entenderse que todo lo que se diga del error comprende igualmente a la ignorancia. (Derecho Civil Tomo II – Dr. Francisco Centurión) b) Del Dolo Estrechamente vinculada a la teoría del error, el dolo es la mala fe de la otra parte o de un tercero que induce a error al contratante, suprimiendo por tal circunstancia su volición o intención. Nuestro Código Civil, en su art. 290, define al dolo diciendo: “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin…” (Derecho Civil Tomo II – Dr. Francisco Centurión) c) De la fuerza y del temor El Código, en la Sección IV, trata de la fuerza y del temor como elementos connotativos de la violencia, que es su expresión genérica. Genéricamente la violencia, y específicamente la fuerza, miedo, o intimidación, es toda coacción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona razonable con el objeto de determinarla, contra su voluntad, enderezada a suprimir la libertad, conspira contra la moral, fundamento del orden jurídico, razón por la cual el derecho la considera ilícita. (Derecho Civil Tomo II – Dr. Francisco Centurión) Las Obligaciones Nuestro Código Civil, al igual que el que nos rigiera, no define lo que son las obligaciones. Siguiendo la misma postura que la que le antecedió, la Comisión Codificadora prescindió de la definición de lo que se trata el instituto por considerar que un cuerpo legal no necesita incursionar en temas de carácter eminentemente doctrinario. La definición que podemos dar de las obligaciones, es la que ya en las INSTITUTAS del Derecho Romano se ha dado, obviamente bajo el influjo de las nuevas instituciones jurídicas aceptadas por el Derecho Moderno. Así, pues, dichas institutas definían a las obligaciones como: “obligationum est juris vinculum quo necessitate adstringimur alicujus solvendae rei” que traducido quiere decir: La obligación es un vínculo jurídico, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa. Esta definición, al actualizarla, nos permite establecer que la obligación es
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