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Actos Jurídicos y Comercio: Concepto, Clasificación y Ejemplos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

El concepto de actos jurídicos y cómo se aplican a comercio. Se discuten los elementos que integran un acto jurídico, la diferencia entre hechos naturales y humanos, y la clasificación de actos de comercio. Además, se presentan ejemplos de actos de comercio objetivos y subjetivos según el Código de Comercio de México.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 25/02/2022

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¡Descarga Actos Jurídicos y Comercio: Concepto, Clasificación y Ejemplos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! UNIDAD 2. ACTO DE COMERCIO. 2.- ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS. El acto jurídico es el hecho encaminado deliberadamente a la producción, modificación, transmisión o extinción, de derechos subjetivos y obligaciones. Es decir, una manifestación externa de voluntad de un sujeto de derecho, que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones. El artículo 1768, del Código Civil del Estado de Chiapas, estatuye: “Para la existencia del contrato, se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia de contrato”. Se estima modernamente que los elementos que integran la noción del acto jurídico son los siguientes:  Sujeto con capacidad de realizar el acto.  Manifestación externa de voluntad (consentimiento para el Código Civil).  Objeto.  Forma. Hechos jurídicos son todos los acontecimientos que producen consecuencia jurídica por que realizan los supuestos jurídicos para que se actualicen sus disposiciones las normas jurídicas en ocasiones toman en cuenta lo querido por el hombre, la voluntad; pero también y en ocasiones que no lo toman en cuenta. En el concepto de hecho se comprenden tanto las actuaciones de la persona humana como los acontecimientos de la naturaleza, lo que obliga a distinguir primeramente entre dos tipos de acontecimientos generadores de consecuencias de Derecho: el hecho natural y el hecho humano. El primero se entiende como el acontecer de las fuerzas de la naturaleza que conllevan consecuencias jurídicas sin la participación del hombre, por ejemplo un terremoto que ocasiona muertes, derrumbes, incendios, etc., generando con ello derechos y obligaciones. En cuanto al segundo o hecho humano, cabe distinguir que puede ser intencional, es decir, voluntario; o accidental, esto es involuntario. En este último, la actuación humana produce efectos jurídicos aunque la voluntad del hombre no los haya deseado, por ejemplo, al atropellar a un peatón. La actuación voluntaria del hombre puede estar dirigida a la obtención de un resultado puramente material o a la consecución de determinadas consecuencias jurídicas. Por tanto, el supuesto hipotético a la hipótesis prevista en la norma jurídica (es posible que nunca se realice). El hecho jurídico es la realización efectiva del supuesto (natural-hipótesis: la cría de animales pertenece al dueño de la madre y no al del padre- hecho: la vaca de Juan se cruza con el toro de Pedro y pare un becerro- consecuencia: el becerro es propiedad de Juan dueño de la vaca o humano, hipótesis: delito de robo, hecho: Juan se apodera del auto de Pedro, consecuencia: pena de prisión y multa, obligación de devolver el vehículo y reparar el daño) de realizarse, la norma establece el nacimiento de una alteración en el orden jurídico existente ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos subjetivos y deberes jurídicos. 2.1.-CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO, SEGÚN CRITERIOS OBJETIVO Y SUBJETIVO. Primeramente se define el acto de comercio como “el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas o los que ejecutan los comerciantes”. Otros consideran que los actos de comercio son “actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil”. Conforme la Legislación Mexicana acto de comercio es todo acto de organización de una sociedad comercial, todo acto de explotación, organización o traspaso de una empresa mercantil, y, en principio, los actos que recaigan directamente sobre otras cosas de comercio. Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que lo realizan. Otra definición indica que los actos de comercio objetivos son “los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que lo realice. Tiene fin de Lucro. En resumen objetivamente significa que es el Derecho de los Actos de Comercio. Es decir, que adquieren ese carácter de una declaración imperativa de la Ley. Los Códigos que aceptan las teorías de los actos de comercio contienen, en la mayor parte de los casos, una enumeración de los actos de comercio objetivos, es decir, aquellos considerados como tales por el legislador. Igual criterio se sigue en el artículo 75, de Código de Comercio de México. Atendiendo al criterio subjetivo, se refiere a aquellos actos que serían de comercio por el mero hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la
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