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La Unión Europea: Organización de Integración - Prof. Tirado, Apuntes de Derecho Romano

Lo que significa una organización de integración internacional, con especial atención a la unión europea. Se abordan conceptos básicos como la personalidad jurídica funcional, el compromiso de los estados y la cesión de competencias. Además, se discuten los principios comunes de la ue, como la igualdad, el respeto a los derechos humanos y la solidaridad.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/09/2017

miau97
miau97 🇪🇸

4.1

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¡Descarga La Unión Europea: Organización de Integración - Prof. Tirado y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 2. UNIÓN EUROPEA. ASPECTOS GENERALES 1. LA UNIÓN EUROPEA COMO ORGANIZACIÓN DE INTEGRACIÓN CONCEPTOS: Organizaciones internacionales: Instrumentos creados por Estados, tienen personalidad jurídica funcional, es decir, (¿Qué significa personalidad jurídica funcional?) Organizaciones de cooperación y de integración: las de cooperación se caracterizan porque el compromiso que adquieren los estados no es tan estrecho como el que se produce en las organizaciones de integración. El único ejemplo de organizaciones de integración es la Unión Europea. En las organizaciones de integración el elemento distintivo es la cesión del ejercicio de competencias soberanas, el resultado es que las decisiones que se toman es obligatorio de partida para todos los estados miembro. En cambio, en las organizaciones de cooperación no hay cesión. La Unión Europea tiene personalidad jurídica internacional (ART. 47 del TUE), además añade el ART. 1 TUE que da continuidad con la Comunidad Europea (CE), los estados siguen existiendo y tienen un papel muy importante dentro de la UE, cada una de las instituciones representa un interés dentro de la unión. En la estructura institucional estarán representados los pueblos, los estados y varios intereses, los estados estarán representados en el Consejo Europeo (las cumbres) y en el Consejo de la Unión Europea (antes se llamaba Consejo de Ministros, se reúnen ministros de los Estados en distintas formaciones) en estas dos instituciones están representados los intereses de los estados. Los intereses de los pueblos están representados en el Parlamento europeo. En la Comisión se representa el interés general. El interés de los estados se ve en los pilares intergubernamentales, desaparecieron formalmente pero tienen subsistencia real con el Tratado de Lisboa. Otro elemento donde se ve el peso de los estados son la Cooperaciones reforzadas, son un mecanismo en el que un grupo de estados, dentro de la UE, quiere avanzar en una materia adecuada más rápido, quieren adoptar una serie de normas en un campo determinado. La cooperación reforzada se da en campos que todavía están en rodaje, por ejemplo la ciudadanía europea. Se dice que es un mecanismo de presión para el avance de la integración. Otro campo donde se produce el protagonismo de los estados es la retirada de la UE (ART. 50 TUE) A partir del Tratado de Lisboa se habla de esa posibilidad de retirada (esto ya se sabía porque el Convenio de Viena lo trataba). El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hablaba del proceso irreversible, es decir, de la imposibilidad de recuperar competencias de forma individual. Otro elemento donde se ve el poder de los estados es en el procedimiento de adhesión de nuevos estados y en el proceso de revisión. Cuando se quieren adherir nuevos estados miembros los requisitos están recogidos en los tratados y además los estados miembros deben votar unánimemente la adhesión del nuevo estado, es decir que los estados miembros deben realizar una votación unánime. Los criterios de Copenhague son tres: criterio político, jurídico y económico. Los criterios jurídicos son que el estado candidato puede asumir las obligaciones que suponen su adhesión a la UE. Y el criterio económico es una economía de mercado, una economía capitalista que pueda responder a las fuerzas del mercado europeo. Estos criterios fueron creados por los estados. El proceso de revisión de los tratados es un procedimiento de conferencia intergubernamental donde los estados tienen en su mano el poder de decisión. Se crea un Tratado internacional clásico donde los estados deben firmar y ratificar, la ratificación tiene que ser unánime. Principios: • Los Estados miembros son iguales entre sí, tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones. Hay que matizar porque la igualdad al nivel internacional no es la misma, en el parlamento europeo unos países tiene mayor representación que otros. Esta situación de desigualdad responde a la situación real, el peso que tiene Alemania hoy en día. • Respeto de identidad nacional, en el ART. 4.2 de la TUE dice que cada estado tiene su identidad nacional y eso es respetado por parte de los tratados. El proceso de integración se trata de un objetivo muy difuso, se trata de “sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos”. El Método funcionalista es el que mejor ha funcionado, es la teoría de los pequeños pasos, este método trata de comenzar por ámbitos en los que los Estados tenían mayor inclinación a ceder el ejercicio de competencias a unas instituciones comunes. Este proceso de integración tiene carácter economicista y pretende avanzar hacia una (…) 2. VALORES Y PRINCIPIOS COMUNES Partiendo de esa idea de que tenemos una serie de principios y valores comunes, esos valores vana a ser también valores de la UE que están recogidos en el ART.2 del TUE. Esos valores que tenemos en común todos los estados son: democracia, estado de derecho y protección de los derechos humanos (especialmente las minorías). Esta trilogía de valores aparecen en la Unión Europea reflejados en los tratados. Estos valores son comunes a los estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Son valores que deben ser respetados por cualquier estado que vaya a adherirse a la Unión Europea. Si un país miembro viola esos valores puede ser sancionado e incluso (novedad Lisboa) puede retirarse de la Unión Europea PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PROXIMIDAD: La exigencia de transparencia aparece como la condición para alcanzar una mayor democratización y para atraer el interés del ciudadano sobre un proceso que no puede continuar avanzando, incluso peligra el acervo logrado con el esfuerzo de tantas generaciones, si este no alcanza unos adecuados niveles de proximidad y transparencia. Principio de solidaridad (art. 2 TUE). Vector de desarrollo más que Principio jurídicamente exigible. Concreciones en Derecho positivo: • Entre territorios dentro de la UE: Política de Cohesión económica, social y territorial (ART. 174-178 TFUE) (Fondos Estructurales y Fondo Cohesión y otros instrumentos). • Ante ataques terroristas o catástrofes (cláusula de solidaridad art. 222 TFUE). • En caso de agresión armada de otro Estado (art. 42.7 TUE). Principio de solidaridad, se da por primera vez con la adhesión de Grecia, porque era un país que necesitaba ayuda económica. Se ha concretado en el derecho positivo, la solidaridad se ve entre los territorios dentro de la UE, Política de Cohesión económica, social y territorial. Otra demostración de la solidaridad en la UE se ve en el ART. 22 del TFUE se habla de una posibilidad que puede darse, ante ataques terrorista o catástrofes. Y también en caso de agresión armada de otro Estado (ART. 42.7 TFUE). La idea de solidaridad es una obligación jurídica para los estados. 3. SISTEMA DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Tema importante, vamos a partir de que la Organizaciones internacionales tiene una serie de facultades de actuación atribuidas por los estados miembros, esto quiere decir que no tiene competencias soberanas. Las OI necesitan que los Estados fundadores les otorguen unas competencias. En el caso de la UE también tiene una competencia de atribución por parte de los Estados, esto queda recogido en los ARTS. 1.1., 4.1 y 5 especialmente de la TUE). En cada campo se atribuyen unas competencias a la Unión Europea. En el caso español, esa atribución de competencias está reconocida en el ART. 93 de la Constitución Española. Los estados dejan de tener esa capacidad de maniobra y lo van a ejercer las instituciones comunitarias, en origen las competencias son estatales, residen en el pueblo. Por tanto, lo que no está cedido de manera expresa en los tratados, hay una clausula donde se reconoce que todo lo NO cedido pertenece al Estado. Esa cesión se produce de manera efectiva por los tratados, para evitar lagunas jurídicas en esos campos donde la UE no se ha puesto en marcha, hay una condición de ejercicio efectivo por parte de la UE. Las competencias son de los estados, las ceden a las instituciones europeas y en el momento en el que la organización comienza a actuar, los estados se inhiben. El sentido del término de competencias no está referido a materias sino a atribuciones concretas y específicas, delimitación del ámbito, alcance, objetivos y papel de cada institución en el Tratado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hablo sobre la irreversibilidad de cesión de competencias, esa irreversibilidad no es posible de forma individual, solo se puede recuperar individualmente si el país saliera de la UE (ART. 50 TUE). De manera colectiva también sería posible con una revisión de los tratados (ART. 48.2 TUE). En el Tratado de Lisboa aparece esta distribución competencial, aparece una distribución que nos sirve de guía. (ART. 2 y ss. TFUE). Los estados no ceden competencias sin más, a veces las ceden de manera total (competencias exclusivas de la UE), también hablamos de competencias compartidas, son de los estados han cedido el poder de decisión a las instituciones pero sin carácter exclusivo, dentro de esa campo habrá decisiones que tomen unos y que tomen otros. Un ámbito de competencias exclusivas es la Política Agrícola Común (PAC). Existen unas competencias de apoyo, donde la UE apoya, coordina y complementa la acción de los estados. Las competencias exclusivas quiere decir que son las instituciones las que deciden siempre, en el caso de las competencias compartidas se da el principio de subsidiaridad (ART. 5.3 TUE) significa que la UE en esos campos de competencias compartidas, su acción será subsidiaria de los estados. Las decisiones están mejor tomadas lo más cerca posible de los ciudadanos. Hay una teoría que es jurisprudencial, teoría de las competencias implícita, esta teoría dice que en todos los campos donde explícitamente se han cedido competencias por parte de los estados a la UE, esa cesión de competencias no solo funciona en el ámbito interno, sino que implícitamente se entiende que esa cesión también se da en el plano externo, en el plano exterior. Hay una novedad dentro del Tratado de Lisboa en relación a materias de competencias, ART. 352. 2 TFUE, control por Parlamentos nacionales, se da intervención a los parlamentos nacionales dentro de la UE esto es una novedad porque a partir del T. de Lisboa los Parlamentos tienen un protagonismo. Aparecen dos principios: principio de proporcionalidad, art. 5.4 TUE, la acción de la UE debe ser proporcional a los objetivos que se pretenden conseguir. Principio de suficiencia de medios quiere decir que la UE va a actuar con los medios apropiados (ART. 3.6 TUE) se actuara siempre dentro de los medios que tiene la UE. Este principio suele hacer referencia a principios presupuestarios. 4. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA La idea es que la UE es una organización autónoma financieramente, esto es diferente de lo que ocurre en otras organizaciones. En el caso de la UE se quiere que la unión tenga autonomía financiera, la primera decisión sobre recursos propios es de 1970, ha habido varias sucesiones sobre recursos propios. En este sistema se pretende conseguir un presupuesto que este financiado por los recursos propios de la unión, el primer presupuesto que está financiado íntegramente es de 1980. Es un sistema que ha ido avanzando. Este principio tiene dos fuentes de financiación: • Los recursos tradicionales: Recaudación en el marco de políticas de la UE. Arancel Exterior Común, derechos de aduana en fronteras exteriores sobre importaciones a terceros países. Recaudación por estados miembros se transfieren directamente al presupuesto de la UE. Encontramos también las exacciones agrícolas, tienen que ver con la PAC, impuestos y cotizaciones en el marco de la PAC. • Recursos de naturaleza fiscal: El primero es el IVA, porcentaje uniforme sobre base imponible del IVA armonizado y recaudado por estados miembros. También está la Renta Nacional Brutal, todo esto junto forma el presupuesto comunitario. En cuanto a los gastos, hay un Tribunal de Cuentas para todos los gastos que se hacen en la UE. Hay dos medios de control del gasto: hay un marco financiero plurianual, programación mínima de 5 años, habitualmente 7 (el actual 2014- 2020). También hay un presupuesto, es anual y tiene que seguir unos criterios de especificación. Tiene que respetar un equilibrio entre ingresos y gastos.
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