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(UNIOVI) Derecho -> LECCIÓN 2: EL DERECHO EN LA HISPANIA PRERROMANA, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: historia del derecho, Profesor: carracedo carracedo, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2013/2014
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Subido el 17/12/2014

alguiendeovd4751
alguiendeovd4751 🇪🇸

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¡Descarga (UNIOVI) Derecho -> LECCIÓN 2: EL DERECHO EN LA HISPANIA PRERROMANA y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! Lección 2: El derecho en la Hispania prerromana. 1. Medios de conocimiento. No es posible saber si las numerosas inscripciones de los pueblos indígenas de la P.Iberica, grabadas en su idioma en piedra o en bronce, contienen datos de interés jurídico. La lectura del alfabeto ibérico y aún la interpretación conjetural de alguna de estas inscripciones no ha permitido resolver el enigma de su contenido, aunque cuando están escritas en lengua latina revelan un estadio elemental de mera aplicación documental jurídica. La falta de fuentes jurídicas ha llevado a recurrir a otros medios de conocimientos del Derecho, históricos, literarios, etc. Entre ellos destacan las obras de los autores grecolatinos geógrafos, historiadores, humanistas que, bien por conocimiento directo, lo que es más frecuente, a trabes de testimonios ajenos, componen una visión subjetiva de los pueblos de la Hispania prerromana. (Rufo Festo Avieno con su Ora Maritima, Polibio de Megápolis con su Republica Romana, Plinio el Viejo con su Historia Natural y Estrabón en cuya Geografía contiene descripciones de estos pueblos) Junto a estos testimonios, los restos arqueológicos, ofrecen una información mas verídica aunque menos expresiva. Método comparativo: con datos de otra sociedad llenan lagunas de conocimientos de las instituciones Comp. Primitivas, con otros datos de una sociedad con desarrollo paralelo a la que se estudia, posterior o incluso de nuestra época. Es arriesgado utilizar este método. Método de supervivencias: restos de otras sociedades, se intentan entender como fue el derecho pasado. (J.Costa). Completa el conocimiento a través de los residuos que quedan de esa comunidad en épocas posteriores, se ha aplicado el estudio del derecho constitudinario, incluso el actual. 2. Caracteres generales del derecho. La pluralidad: No existe un derecho general para toda la península. Cada pueblo tiene su propio ordenamiento (tipo familiar). A un grupo de familias se le llamaba gentilidad y un grupo de gentilidades formaban una gens. El consuetudinarismo: No tenía leyes escritas sino que seguían costumbres. Encuentra solo como excepción conocida la tradición legal turdetana. Mito de Tartessos: El rey Gargoris, tuvo un hijo fruto de la unión incestuosa con su hija. Avergonzado, Gargoris intento matar varias veces al niño, pero los animales lo protegieron. Gargoris, al final lo reconoció como hijo y lo nombro su sucesor. El rey Habis, sometió al pueblo a leyes, les obligo a tomar alimentos condimentados, les prohibió que realizasen trabajos de esclavos y los distribuyo en siete ciudades. El mito describe el transito del estado de naturaleza al estado de cultura, es decir, como el derecho va evolucionando. El personalismo: Para atenuar las relaciones de hostilidad entre los círculos jurídicos se hacen pactos entre dos grupos o entre un individuo y un grupo. Estos pactos se reflejaban en tablas de piedra o de bronce, llamadas téseras de hospitalidad, las cuales se entregaban a cada una de las partes contrayentes, solían estar recortadas en forma de animal y con orificios laterales para colgarlas en la pared. Pactos de hospitalidad: se extiende al huésped el derecho del grupo a cuya protección se acoge. Cuando se trataba de un grupo cualquier miembro de él participada del derecho del otro, y transmitía su condición a sus herederos. Siempre en un plano de igualdad, sin subordinación. Pactos de clientela: un individuo llamado patrono acogía bajo su protección a otro individuo indefenso (cliente). El patrono debía protegerle y el cliente debía servirle. Algunas tenían un carácter militar en el que los clientes servían a su patrono con sus armas. La más peculiar es la Devotio Ibérica. Era una relación en la cual los clientes debían seguir al patrono a la batalla y si su señor caia en la batalla, los clientes (devotii) debían suicidarse. 3. Áreas culturales y jurídicas. Norte: Galaicos, astures, cántabros y vascones. Pueblos culturalmente atrasados con un Derecho elemental, una economía primitiva y pequeñas poblaciones. Hacían danzas similares a la danza prima, eran guerreros (guerrillas) y eran politeístas, con un régimen jurídico consuetudinario y familiar. Centro: a) Oriental/ este: celtiberos, pueblo avanzado y acostumbrado a recibir inmigración de pueblos cultos (griegos, fenicios) y con otros pueblos del área mediterránea como con los jacetanos y los ilergetes. Economías de cultivo y tierras fértiles, y por influencia griega acuñaban su moneda, dracma ibérica. Conocieron la escritura. B) Occidental/oeste: pueblos vacceos cuya economía estaba basada en el colectivismo agrario. Sur: pueblos oretanos cuya economía era pastoril. Se apropiaban del ganado vecino. Estaban los turdetanos y tartessos. Adolf Sculten dijo que la palabra tartesos se identifica con la capital de Atlántida. Estaban también avanzados culturalmente gracias a las inmigraciones. Eran las zonas más avanzadas, con grandes ciudades, escritura, sistema monetario, una gran agricultura y un prospero comercio.
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