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Uno de los grandes mritos de Malinowski fue demostrar, no slo en Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, Resúmenes de Comunicación

Cuando en 1926 Malinowski dio a conocer Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, la antropologa haba tenido muy poco en cuenta hasta entonces el estudio del derecho primitivo.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 02/10/2019

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andrew-cotrina-lizarraga 🇵🇪

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¡Descarga Uno de los grandes mritos de Malinowski fue demostrar, no slo en Crimen y costumbre en la sociedad salvaje y más Resúmenes en PDF de Comunicación solo en Docsity! 1 JUNIO 2017 | Nº 10 Las opiniones contenidas en el siguiente artículo sólo compromenten a sus autores y no constituyen posiciones oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación OFICINA DE INFORMACIÓN DIPLOMÁTICA JUNIO 2017 Nº 10 Vitoria, Grocio y el origen del Derecho Internacional Luis Zaballa luis.zaballa@maec.es OFICINA DE ANÁLISIS Y PREVISIÓN ARTÍCULO 2 JUNIO 2017 | Nº 10 Es común en España caracterizar a Fran- cisco de Vitoria como ‘padre del Derecho Internacional’ en contraste con la atribución tradicional de este título de paternidad al ju- rista holandés Hugo Grocio en la mayor par- te del mundo. En este artículo se examina la obra de uno y otro autor a la luz de diversos criterios doctrinales que permitirán dilucidar la cuestión de una vez por todas (salvando, naturalmente, un descubrimiento historiográ- fico impredecible y revolucionario). Servirá, de paso, para comprender mejor la naturaleza de este Derecho, y apreciar debidamente su significación histórica en la construcción del mundo moderno. Obra de Vitoria Una variante común en la calificación tra- dicional de Vitoria es la de ‘padre del Dere- cho de Gentes’, con la que seguramente se pretende evitar el anacronismo del término ‘internacional’, que no apareció hasta el siglo XIX. Pero es sabido que el Derecho de Gen- tes, o Ius Gentium, fue una creación romana dirigida a regular las relaciones jurídico-pri- vadas (de orden civil, mercantil, etc.) entre ciudadanos romanos y extranjeros. A lo largo de la Edad Media, una serie de juristas de la tradición romana desarrollaron este Derecho incorporando las relaciones jurídicas entre Estados, tanto las originadas en costumbres internacionales (Derecho Consuetudinario) como las derivadas de tratados internaciona- les (Derecho Convencional). A la luz de esta realidad, cabe preguntarse qué innovó real- mente Vitoria, si ya existía un Ius Gentium, re- gulador de las relaciones internacionales. Como primera aproximación, cabría seña- lar que Vitoria no fundó, naturalmente, el Ius Gentium clásico-medieval, sino el Derecho Internacional de la era moderna, lo que ine- vitablemente obliga a precisar en qué se dife- rencia uno de otro. Es imperativo que la dife- renciación sea sustancial y objetiva, ya que el propio Vitoria no introdujo ninguna distinción terminológica. La novedad histórica del pensamiento de Vitoria radica en su concepción del Derecho Internacional como un conjunto de normas ju- rídicas en interés de la Humanidad, y no, como hasta entonces se entendía, en interés de los Estados que las adoptaban. En su primera Re- lección sobre los Indios Vitoria declararía, efec- tivamente, que el objeto del sistema jurídico internacional que estaba configurando era ‘el bien común de todos’.1 El problema era identificar un poder legis- lativo internacional con autoridad para pro- mulgar normas jurídicas en interés de la Hu- manidad. Esta cuestión no se planteaba en el Ius Gentium ya que si las normas se adoptaban en interés de los Estados participantes, eran los propios Estados los que velaban por sus intereses al darles o negarles su aprobación. La solución visionaria que encontró Vitoria fue inventarse la sociedad internacional, algo que no existía hasta entonces, y que incluía a todos los Estados del mundo. Las normas jurídicas en interés de la Humanidad se adop- tarían, pues, por el acuerdo general de los Es- tados miembros de la sociedad internacional, o, más exactamente, por ‘el consenso de la mayor parte de todo el orbe’ 2. El hecho de que fuera posible adoptar decisiones de este modo reflejaba una concepción del conjunto de las naciones como una entidad política, ya que nadie entendería que una multitud desa- gregada adoptase decisiones por mayoría. Finalmente, las normas que efectivamente se aprobasen por consenso de la sociedad in- ternacional habrían de ser aplicadas por cada uno de los Estados que la componen en virtud de la autoridad política reconocida a la socie- dad internacional, o, como diría Vitoria, ‘en virtud de la autoridad de todo el orbe’ 3. Esas normas no eran, por tanto, meros acuerdos, aplicables a quienes hubieran consentido en ellos, sino verdaderas leyes de aplicación ge- neral, lo que llevaba a Vitoria a afirmar que ‘si… la mayoría de los hombres estableciese que los embajadores fueran inviolables’, por ejemplo, ‘o que el mar fuese común’, esto ten- dría ‘fuerza de ley, aun con la oposición de los demás’ 4. Así es como Vitoria confirió univer- salidad al Derecho Internacional. También le imprimió una generalidad que no mostraba hasta entonces. El Ius Gentium tenía, en efecto, un ámbito material de apli- cación relativamente marginal. Cuestiones absolutamente centrales a las relaciones in- ternacionales, como la guerra, carecían de regulación jurídica en el Ius Gentium. Vitoria percibió con claridad que si el cometido del Derecho Internacional era promover el bien común de la Humanidad, no podía dejar sin regulación una cuestión con un impacto tan decisivo sobre ese bien común, lo que le llevó a dedicar una de sus relecciones específica- mente al llamado Derecho de Guerra, basado en la doctrina cristiana de la Guerra Justa. Es algo que tendría una especial trascendencia La novedad histórica del pensamiento de Vitoria radica en su concepción del Derecho Internacional como un conjunto de normas jurídicas en interés de la Humanidad 1 Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el dere- cho de guerra. Editorial Tecnos, 2012, p. 134. 2 Ibíd. p. 134. 3 Ibíd. p. 51. 4 Ibíd. p. 134.
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