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Validez y eficacia de los actos administrativos. A) La, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/05/2017

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3.8

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¡Descarga Validez y eficacia de los actos administrativos. A) La y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! LECCION 9 1. Validez y eficacia de los actos administrativos. A) La eficacia de los actos administrativos: la presunción de validez y la obligación de cumplimiento. 2. Condicionamientos de la eficacia: La notificación y la publicación. 3. La retroactividad. 4. La suspensión. VALIDEZ: Art. 57 LPC 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo: –Se presumirán válidos:  Esta norma establece como presunción que los actos adm. han cumplido con todos sus requisitos jurídicos, es decir, se presumen que son válidos y conformes con el ordenamiento jurídico.  Pero si el acto es inválido legalmente la presunción no le ampara. La presunción es iuris tantum.  RETROACTIVIDAD  3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando (2 supuestos): – A) Se dicten en sustitución de actos anulados (ej. Se otorga una beca, luego se anula, y luego se vuelve a otorgar). – B) Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que:  Los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto (ej. legalizaciones de obras, etc.). Y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.  Notificación.  Concepto: la comunicación del acto al interesado, su destinatario. – No basta con que el acto administrativo refleje una voluntad; no es suficiente que la voluntad de la Administración se exteriorice: es necesario que llegue al conocimiento de los destinatarios para que produzca sus efectos cuando el acto administrativo se ha producido. – El particular al que no se notifica el acto, que no se entera fehacientemente de él, no viene obligado por su contenido. – El art. 58 LRJ-PAC dice:  Deber de notificar. Que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.  Plazo –Plazo. La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.  Este plazo sólo obliga internamente a la Administración; si se incumple, el particular no puede alegar que se le ha notificado fuera de plazo. – La trascendencia del plazo para efectuar la notificación viene determinada por el plazo máximo que la AP tiene para resolver y para notificar la resolución expresa (a veces van unidas: art. 44 LPC). Si no se cumple entra en juego el instituto del silencio administrativo.  Práctica de la notificación. Medio – En cuanto a la “práctica de la notificación”, el art. 59 LRJ-PAC prevé que las notificaciones puedan realizarse:  Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, – Medio: oficio, carta, telegrama, fax, burofax, e-mail  La fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.  Artículo 28 LAE 11/2007. Práctica de la notificación por medios electrónicos – Elección del interesado Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. (27.6) – El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. –Caso de no atender la notificación en el plazo de diez días:  “…se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la LPC, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso”. AVISO DE RECIBO Y Correos y Telégrafos mm a ño: ne Piso: N'DEEXPEDIENTE/N. D'EXPEDIENT _ ACTO NOTIFICADO/ACTE NOTIFICAT. Mod. 35 PLUS - 2E NOTIFI y DESTINATARIO DEL ENVÍO So MU DESTINATARI DE UENVIAMENT: ENAR POR EL CLIENTE EN MAYÚSCULAS EN MAJOSCULES PEL CENT. ey Población CPi Poblaci Provi PD» Femirente DEL ENVÍO: RELLENAR POR EL CLIENTE EN MAYÚSCULAS REMITENT DE L'ENVIAMENT: EMPLENAR EN MAJÚSCULES PEL CLIENT. Devolver a; | Retornar a: ] mt 7  Notificación por edictos: –Si los interesados en un procedimiento son desconocidos o se ignora el lugar de la notificación o, después de intentarlo, no se ha podido notificar, la notificación se hará por medio de un anuncio en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Diario Oficial de la AP correspondiente.  Efectos de la notificación: –Obligación de cumplir el acto o para ejercitar los derechos. –Recursos. Los plazos de los recursos se cuentan desde la fecha en que se notifican, no desde la fecha del acto administrativo.  Publicación, en lugar de notificación con sus mismos efectos y conteniendo sus mismos elementos, en los siguientes casos: – Actos cuyo destinatario sea una pluralidad indeterminada de personas. – Procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (concursos, oposiciones, subastas de obras públicas, etc.). – Cuando lo prevean las normas que regulen los procedimientos. – Cuando lo aconsejen razones de interés público.  La impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho: “el acto nulo no produce efectos”  Silencio positivo: La suspensión es automática si solicitada transcurren plazo de 30 días en que la administración se haya pronunciado sobre ella.  Posibilidad de garantía o caución.  Posible mantenimiento de la suspensión en vía c-a  Suspensión de actos en las relaciones interadministrativas: – En general: actos que atenten contra el interés general de España: el Delegado del Gob. Puede suspenderlos art. 67 LBRL. – En particular, por ej: art. 119 Ley de Costas2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, el Delegado del Gobierno, a instancia del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá suspender los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección o que supongan una infracción manifiesta de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley (limites servidumbre de proteccion).
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