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Gaceta
[DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS |,
Lapimeraimprentallegó a Honduras en 1829, siendo.
Inelsiada en Teguegalpa, en el csartel San Fran
cisco o primero que se imprimió fue una proclama.
del General Morazán, con echa 4de diciembre ce
1629,
Ena
Después se imprimió el primer periódico ofiial del
tears con fecha 25 de nuaju de 1830, cosido
hoy, como Diaro Oficial "La Gaceta".
Enmneza Naciona, 2 Ares Graecas
NAS
AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C.. HONDURAS, C. A.
SÁBADO 23 DE JULIO DEL 2016. NUM. 34,093
Sección A
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
dela Constitución de la República de Honduras. corresponde al
Presidente Constitucional de la República la Administración
General del Estado. siendo entre otras sus atribuciones la de
emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de Administración Pública, dispone que el Presidente de la
República tiene asu cargo la suprema dirección y coordinación
dela Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
pudiendo eu el ejercicio de sus funciones, actuar por sí en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que cl Artículo 22 numeral 3) de la
Ley General de la Administración Pública expresa que es
atribución del Consejo de Secretarios de Estado “Crear,
modificar fusionar, escindir o suprimir dependencias de la
Administración Pública”.
CONSIDERANDO: Que el Institito Nacional Agrario
(INA). conforme lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley de
Reforma Agraria aprobada mediante Decreto No. 170 del 30
de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de
1975, es una Institución semisutónoma. con personalidad
jurídica y patrimonio propio. y cuya finalidad está contenida
enel Artículo No. 1 de dicha Ley.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO NÚMEROPCM-
051-2016 14
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL AREAS PROTEGIDAS
'YVIDA SILVESTRE
Acuerdo Número 008-2016
Sección B
Avisos Legales
Desprendie para su comodidad
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
136 de la Ley de Reforma Agraria. la dirección superior del Istituto
Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 144 dela
Ley de Refomma Agraria dispone que el Director Ejecutivo del
INA propondrá al Timlar del Poder Ejecutivo la organización interna
del Instituto.
CONSIDERANDO: Que se ha hecho un estudio exhaustivo
de la actual estructura orgánica del Instituto Nacional Agrario,
mediante el cual se determinó que la misma no es adecuada para
que la institición sea el instrumento de transformación de la
estructura agraria del país. enfocado a la tenencia dela tierra que
garantice la justicia social en el campo, la seguridad jurídica, la
asistencia técnica a los campesinos beneficiarios de los procesos
de reforma agreria, la producción alimentaria, la titulación y la
solución oportuna de conflictos. Que la nueva estructura
administrativa implica la necesidad de reducir el número de
¿KE
La
'aceta
empleados de cada una de las Oficinas Centrales, Oficinas
Regionales y Sectoriales distribuidas a nivel nacional, con la
finalidad de cumplir el objetivo primario de la reforma agraria y
hacerla técnica y financieramente viable
CONSIDERANDO: Que las técnicas modernas de
informática hacen eficientes los procedimientos administrativos
con un mínimo de personal, con una considerable reducción del
gasto público. por lo cual es necesario minimizar el personal
administrativo y fortalecer la administración del Estado con
personal técnico.
PORTANTO,
En aplicación de los Artículos 245 y 255 de la Constitución
dela República: 3. 11.22 numeral 3). 116. 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y susreformas contenidas
enel Decreto Legislativo 266-2013: 136. y 144 de la Ley de
Retorma Agraria.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificar la estructura orgánica del Instituto
Nacional Agrario. (INA). de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
1) Suprimir la Oficina Regional Agraria para el Departamento
de Francisco Morazán, operando actualmente en el
Municipio de Talanga.
2) Suprimir las Oficinas Sectoriales siguientes:
a) Con sede en la Aldea de San Juan Pueblo, Municipio de
Esparta, en el Departamento de Atlántida, adscrita a la
Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlántico;
b) Con sede en el Municipio de Tela. Departamento de
Atlántida, adscrita la Oficina Regional Agraria para la Zona
del Litoral Atlántico:
e) Consede en el Municipio de Puerto Lempira. Departamento
de Gracias a Dios. adscrita a la Oficina Regional Agraria
para la Zona del Litoral Atlántico:
d) Con sede en la Zona de Sico y Paulaya, en el Municipio de
Triona, en el Departamento de Colón. adscrita a la Oficina
Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan:
Con sede en el Municipio de Olanchizo. Departamento de
Yoro. adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona
del Bajo Aguan.
Con sede en el Municipio de Sabá, Departamento de Colón,
adscritaa la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo
Agua:
2) Conssede en el Municipio de Marcala, Departamento de La
Paz, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona
Central:
h) Con sede en el Municipio de La Paz, Departamento de La
Paz, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona
Central:
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 23 DE JULIO DEL 2016
No, 34,093
1) Consede en el Municipio de La Esperanza. Departamento
de Intibucá. adscrita a la Oficina Regional Agraria para la
Zona Central;
3) Con sede en el Municipio de Sabanagrande. Departamento
de Francisco Morazán. adscrita a la Oficina Regional Agraria
de Franc:sco Morazán;
k) Con sede en el Municipio de Yoro, Departamento de Yoro,
adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Norte:
1) Consede en el Municipio de Catacamas, Departamento de
Olancho. adserita a la Oficina Regional Agraria para el
Departamento de Olancho:
1) Con sede en la Aldea de la Entrada, Municipio de Nueva
Arcadia. en el Departamento de Copán. adscrita a la Oficina
Regional Agraria para la zona Occidental:
1) Con sede en el Municipio de Nueva Ocotepeque. en el
Departamento de Ocotepeque, adscrita ala Oficina Regional
Agraria para la zona Occidental:
0) Con sede en la Zona de Jamastrán, Municipio de Danlí. en
el Departamento deEl Paraíso, adscrita ala Oficina Regional
Agraria para la Zora Oriental;
p) Con sede en la Zona de El Ojo de Agua. Municipio de
Yuscarán, en el Departamento de El Paraiso, adscrita a la
Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental:
4) Con sede en el Muricipio de Nacaome. en el Departamento
de Valle, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona
Sur;
1) Con sede en la Zona de Las Hormigas. Municipio de El
Iriunfo, Departamento de Choluteca, adscrita a la Oficina
Regional Agrario para la Zona Sur.
3) Suprimir la División de Atención a los Pueblos Indígenas y
Afrohondureños, que comprenden la Jefatura de División,
Departamento de Asesoría Legal. Departamento de Asesoría
Técnica y el Departamento de Desarrollo Empresarial.
La Gaceta
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA.
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Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
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'CENTRO.CÍVICO GUBERNAMENTAL