¡Descarga Vías de Acceso al Conocimiento del Derecho: Derecho Como Norma y Derecho Como Hecho - Prof y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 2 VÍAS DE ACCESO AL CONOCIMIENTO DEL DERECHO DERECHO COMO NORMA. LA CIENCIA JURÍDICA El derecho como norma es objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, por lo tanto quienes estudian el derecho exclusivamente como norma son científicos del derecho (juristas). Se ocupa única y exclusivamente del derecho positivo, del derecho que es, que existe. También trata de la validez formal del derecho, es decir, que el derecho ya ha sido creado por una autoridad competente y mediante un procedimiento adecuado, que expresa la norma. El propio jurista observa el derecho y su norma jurídica, única y exclusivamente, sin importar ningún tipo de connotación. Por lo tanto, la reglamentación jurídica no es obligatoria. Nos estamos refiriendo a la validez formal del derecho. El derecho positivo tiene una característica fundamental, la vigencia. Esta es la fuerza obligatoria del derecho. Encontramos dos tipos de vigencia: • Ámbito espacial/temporal: • Ámbito espacial: en España, debido a su compleja organización hay diversidad de ordenamientos jurídicos. Tenemos el derecho estatal único y luego diferentes ordenamientos. Además, tenemos el derecho comunitario europeo. El derecho español obliga a todo el territorio español, a embajadas y consulados de otros países, barcos, aeronaves… que se encuentran dentro de nuestro espacio marítimo y aéreo. • Ámbito temporal: las normas jurídicas tienen dos momentos fundamentales: ■ Cuando inician la fuerza de obligar: se da con la entrada en vigor de la norma. Es una condición necesaria para que la norma entre en vigor, es lo que se denomina, principio de publicidad normativa ( Artículo 9.3 de la constitución) La norma se hace pública en dos documentos: ▲ España: BOE ▲ Europa: Diario Oficial de la UE Se empieza a obligar, o entra en vigor la norma, cuando se señale en el BOE. El Código Civil da un plazo denominado “Vacabte Legis” que significa que la ley está pendiente y no ha entrado en vigor. Si no se dice cuando entra en vigor la ley, se contabiliza 20 días desde el día siguiente de la publicación de la ley. Debemos conocer las leyes (Artículo 6 del Código Civil: “La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento”) ■ Cuando pierde la fuerza de obligar: Se denomina derogación. Hay dos tipos de derogación ▲ Derogación expresa: el propio legislador deroga la ley. Es la derogación más segura, certera y que no lleva a dudas. Esta derogación puede ser de dos tipos: • Total: aparece una nueva norma jurídica que se sustituye de forma total a otra norma • Parcial: Aparece una nueva norma jurídica que deroga algunos artículos de una o de varias normas jurídicas anteriores. La norma jurídica se estructura de la siguiente manera: • Preámbulo: justificación del legislador. • Artículo: manifiesto de la norma mediante artículos. • Disposición complementando a la norma • Adicionales: para aclarar algo • Transitorias: forma parte del derecho transitorio ( regulaciones puente) • Derogativas: el legislador señala lo que se ha derogado. • Finales ▲ Derogación táctica: una norma jurídica posterior es contradictoria a otros artículos precedentes. Aquí puede aparecer la antinorma, que consiste en dos normas contradictorias. Las reglas para solucionar las antinormas son: • Principio de jerarnormativa (Artículo 9.3 de la Constitución): Las norma jurídicas no tienen todas las misma jerarquía, se rodena de mayor a menor grado. La jerarquía se establece en función de la actualidad que ha hecho la norma. Si la antigua ley es jerárquicamente superior a la nueva, permanece la antigua y viceversa. • Principio cronológico: a igual de jerarquía, la ley posterior deroga a la anterior. • Criterio de especialidad: la ley especial es una materia, deroga a otra que no es especial, más general. Prevalece lo específico frente a lo genérico. El problema de la derogación táctica frente a la expresa, ofrece dudas. La derogación táctica es objeto de interpretación. Se plantea el problema caso a caso. En la expresa es general.