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Orientación Universidad
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vicios del acto jurídico, Diapositivas de Derecho Civil

Vicos del acto jurídico. Lesion, simulación y fraude

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 31/10/2023

daniel-spina-1
daniel-spina-1 🇦🇷

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¡Descarga vicios del acto jurídico y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! VICIOS DE LA VOLUNTAD Prof. Dr. Mauro A. Tulia VICIOS m ERROR DOLO m VIOLENCIA ERROR - REQUISITOS ■ ESENCIAL ■ RECONOCIBLE ERROR - REQUISITOS A) ESENCIAL ——> RECAE SOBRE ELEMENTOS PRIMORDIALES DEL ACTO A, NATURALEZA DEL ACTO (ESPECIE JURÍDICA) OBJETO DEL ACTO :——> BIEN DISTINTO NX RECAE S/ DISTINTA ESPECIE CANTIDAD O EXTENSIÓN SUSTANCIA DEL BIEN (CUALIDAD DEL BIEN) MOTIVOS PERSONALES RELEVANTES ———> CAUSA > EXPRESA TÁCITA 4 LA PERSONA ———=> IDENTIDAD CUALIDADES ERROR: ESENCIAL ■ la naturaleza del acto – recae sobre su especie jurídica; -como a aquel a quien se le presta algo y entiende que se lo están regalando; ■ el objeto del acto – recae sobre un bien o hecho diverso – o de distinta especie del que se pretende designar – o de una cantidad, extensión o suma diversa a la querida; -como creer estar adquiriendo un campo en una localidad, cuando en realidad es otra); ERROR - REQUISITOS E copar Po y Mrs AA oa EAT raseccos| rasiccos | AABDC AUBLCC! AQBDC AABCCD ontccos noñtccos E) RECONOCIBLE —_, OBJETIVAMENTE PUDO CONOCERSE POSIBILIDAD DE CONOCIMIENTO €) OTROS SUPUESTOS —— ERROR DE CÁLCULO ERROR EN LA DECLARACIÓN ERROR DE TRANSMISIÓN EFECTOS —» NULIDAD RELATIVA PRESCRIPCIÓN —> 2 AÑOS "DESDE QUE SE CONOCE O PUDO SER CONOCIDO ERROR: RECONOCIBLE ■ El carácter reconocible del error por el destinatario consiste en la posibilidad de conocimiento del error por aquél ■ y no en el conocimiento efectivo y real del error ■ Ya que si el destinatario lo conocía y no se lo advirtió al declarante estaría actuando de mala fe OTROS SUPUESTOS ERROR DE CÁLCULO:  Es un error en la exteriorización de la voluntad del sujeto  en la que se designa un modo de cálculo, o las bases para el mismo  se trata de un mero error de operación matemática o numérica --  resulta un error subsanable  por lo que no da lugar a la nulidad del acto  salvo en el caso en que el cálculo fuera determinante de la celebración del acto, en el que si el acto se torna nulo por constituir un error esencial DOLO El término dolo es utilizado por el derecho con diferentes significados ■ En materia de actos jurídicos el término se usa para referirse al mismo como un vicio de la voluntad; ■ En materia obligacional como el incumplimiento deliberado de la obligación; ■ y en materia de actos ilícitos como la intención de causar un daño DOLO: CONCEPTO como toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. DOLO ESENCIAL ■ GRAVEDAD ■ DETERMINANTE ■ DAÑO IMPORTANTE ■ AUSENCIA DE DOLO RECÍPROCO EFECTOS ■ El dolo afecta el elemento “intención”. ■ Su efecto es la nulidad relativa del acto DAÑOS Y PERJUICIOS: La conducta dolosa es ilícita, y engendra la obligación de reparar los daños causados El autor del dolo es responsable por los daños Si el autor es un tercero, la parte responderá si conocía del dolo ■ Prescripción: la acción de nulidad prescribe a los 2 años ■ DESDE QUE SE CONOCE ■ O PUDO SER CONOCIDO EL VICIO VIOLENCIA LIBERTAD COMO ELEMENTO DE LA VOLUNTAD  la posibilidad de elegir entre varias opciones con ausencia de coacción externa  posibilidad de elegir celebrar o no el acto jurídico  sin que sobre el agente se ejerza coacción externa que excluya la espontaneidad de su determinación VIOLENCIA ■ la violencia es causa obstativa de la voluntad ■ es un vicio que afecta a la libertad como elemento interno de la voluntad ■ y que como tal puede tener la aptitud para torcer la voluntad de la persona. ■ La violencia como vicio de la voluntad que actúa sobre la libertad del sujeto VIOLENCIA: FUERZA FÍSICA PASIVA fuerza física irresistible que se ejecuta contra la persona para que realice una acción determinada ACTIVA lo es para impedir que realice un acto determinado VIOLENCIA: INTIMIDACIÓN constituyen violencia moral  las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente  que no se puedan contrarrestar o evitar  en la persona o bienes de la parte o de un tercero VIOLENCIA: INTIMIDACIÓN Por ello la violencia moral puede definirse como el empleo de amenazas generadoras en el destinatario de las mismas, del temor de sufrir un mal grave e inminente en su propia persona o bienes o en un tercero, las que no puede neutralizar (contrarrestar) o eludir (evitar), y que como tales provocan que el sujeto se decida por realizar el acto jurídico sin querer hacerlo. VIOLENCIA: INTIMIDACIÓN Sujetos y bienes sobre los que recae la amenaza. ■ pueden referirse a las personas o a los bienes ■ Pero también la amenaza puede consistir en que quien sufra el mal grave e inminente sea tanto la parte del acto jurídico que resulta la víctima de las mismas, o bien que sean terceros respecto del acto. VIOLENCIA: INTIMIDACIÓN Temor. ■ el temor debe ser racionalmente fundado, es decir, que razonablemente haya causado una fuerte impresión, y bajo esa impresión, se produce la declaración de voluntad anulable. Carácter determinante. ■ El temor fundado de sufrir un mal grave e inminente por las amenazas proferidas, debe ser determinante para la realización del acto, es decir, que sin ellas el acto no se hubiese celebrado. EFECTOS ■ Su efecto es la nulidad relativa del acto DAÑOS Y PERJUICIOS: La violencia es ilícita, y engendra la obligación de reparar los daños causados El autor de la violencia es responsable por los daños Si el autor es un tercero, la parte responderá si conocía de la violencia ■ Prescripción: la acción de nulidad prescribe a los 2 años ■ DESDE QUE LA VIOLENCIA CESÓ LESIÓN • daño que en un acto a título oneroso • se deriva de la falta de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe • entendido esto como la desproporción injustificada de las prestaciones • con evidente ventaja patrimonial para una de las partes • la que se obtiene mediante la explotación de la necesidad o debilidad psíquica o inexperiencia de la otra parte. LESIÓN: REQUISITOS OBJETIVOS ■ DESPROPORCIÓN EVIDENTE O NOTABLE ■ VENTAJA EVIDENTE ■ EMPOBRECIMIENTO CORRELATIVO SUBJETIVOS ■ APROVECHAMIENTO ■ DEL ESTADO DE NECESIDAD ■ DEBILIDAD PSÍQUICA O INEXPERIENCIA LESIÓN: EFECTOS ■ EFECTO:  NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO  NULIDAD RELATIVA ■ PRESCRIPCIÓN: ■ 2 AÑOS ■ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL LESIONADO HUBIERA DEBIDO CUMPLIRSE SIMULACIÓN: ELEMENTOS o DISCORDANCIA ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA DECLARADA o ACUERDO DE PARTES o ÁNIMO DE ENGAÑAR SIMULACIÓN: EFECTOS EFECTOS ————> NULIDAD RELATIVA DEL ACTO JURÍDICO No. PARTES RESTITUCIÓN DE LO RECIBIDO ERCEROS =—————+p ACREEDOR (EN SUBASTA) DEL ADQUIRENTE SUBADQUIRENTE B.F. Y TÍT. ONEROSO SUBADQ. MALA FE o TÍT. GRATUITO: RESTITUCIÓN SIMULACIÓN: EFECTOS DAÑOS Y PERJUICIOS ———> SUBADQUIRENTE DE MALA FE O TÍT. GRATUITO SS CONTRATANTE DE MALA FE SUBADQUIRENTE A TÍTULO GRATUITO ———>EN LA MEDIDA DE SU ENRIQUECIMIENTO PRESCRIPCIÓN ———> DESDE EL ACTO So O DESDE QUE SE CONOCIÓ O PUDO CONOCER 2 AÑOS FRAUDE A LOS ACREEDORES El fraude del deudor a sus acreedores implica la generación de su insolvencia o su agravamiento, mediante el otorgamiento de actos de ese tipo o de renuncias a sus derechos o facultades, con el propósito de no cumplimentar el crédito del acreedor accionante, evitando, mediante un acto real, mejorar su patrimonio o provocando el empeoramiento de la situación patrimonial antes descripta FRAUDE A LOS ACREEDORES  GENERACIÓN DE SU INSOLVENCIA O SU AGRAVAMIENTO  MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ACTOS DE ESE TIPO  O DE RENUNCIAS A SUS DERECHOS O FACULTADES  CON EL PROPÓSITO DE NO CUMPLIMENTAR EL CRÉDITO DEL ACREEDOR ACCIONANTE  EVITANDO MEJORAR SU PATRIMONIO O  PROVOCANDO EL EMPEORAMIENTO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTES DESCRIPTA FRAUDE: CARACTERES ■ A.J. GENERALMENTE LÍCITOS ■ DE ENAJENACIÓN DE BIENES ■ O DE RENUNCIA A DERECHOS (CRÉDITOS) ■ FINALIDAD DE OBSTACULIZAR O IMPEDIR EJERCICIO ACCIONES ■ PERJUDICANDO A LOS ACREEDORES
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