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Contrato Matrimonial Reyes Católicos (1469) y Concordia Segovia (1475) - Prof. Aceti, Esercizi di Storia Spagnola

Historia de los Reyes CatólicosHistoria medieval de EspañaHistoria Social de EspañaHistoria política de España

Este documento contiene los textos originales del contrato matrimonial firmado entre los reyes católicos, fernando ii de aragón y isabel i de castilla, en cervera en 1469, y la concordia de segovia de 1475. El contrato establece los términos y condiciones del matrimonio, incluyendo la administración de justicia, la libertad eclesiástica, la paz entre los reinos y la designación de lugares para la princesa. La concordia de segovia regula la administración de las rentas y la justicia en los reinos de ambos monarcas.

Cosa imparerai

  • ¿Cómo se administraron las rentas de los reinos según la Concordia de Segovia?
  • ¿Qué estableció la Concordia de Segovia de 1475?
  • ¿Qué términos estableció el contrato matrimonial entre los Reyes Católicos y la princesa de Castilla?

Tipologia: Esercizi

2018/2019

Caricato il 12/02/2019

claudia_amx
claudia_amx 🇮🇹

3.7

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Scarica Contrato Matrimonial Reyes Católicos (1469) y Concordia Segovia (1475) - Prof. Aceti e più Esercizi in PDF di Storia Spagnola solo su Docsity! HISTORIA DE ARAGÓN – EDAD MODERNA DOCS. 1 Y 2 1 CONTRATO MATRIMONIAL DE LOS REYES CATÓLICOS FIRMADO EN CERVERA EN EL AÑO 1469 Jerónimo Zurita, Anales de Aragón, Segunda parte, 1577 Que como católico rey y señor sería devoto y obediente a los mandamientos y exhortaciones de la santa sede apostólica y personas eclesiásticas y religiosas con aquel honor y acatamiento que se debía a la santa iglesia y a la libertad eclesiástica (…) Que haría administrar justicia en todos sus reinos y guardaría los establecimientos y leyes, loables costumbres, fueros y privilegios a todas las ciudades y lugares, como lo juraban los reyes cuando tomaban el regimiento de sus reinos. Había de guardar la paz que se asentó entre el rey de Castilla y la princesa (…) Con esto se ofrecía el rey de Sicilia que iría personalmente a residir con la princesa en aquellos reinos, y no se partiría dellos sin su consentimiento (…) A lo que el rey de Sicilia se obligó en su matrimonio con la princesa (de Castilla). Los privilegios y provisiones y cualesquier escrituras habían de ir firmadas de los dos; y no había de poner en el consejo sino castellanos; y había de dar lugar que la princesa por sí recibiese todos los juramentos y homenajes de todas las ciudades, villas y lugares y fortalezas de sus reinos (…) La princesa había de hacer merced de cualquier villa o lugar y de juro y de otras cualesquier cosas sin embargo alguno; y declarose que el rey de Sicilia lo había de guardar como si él hiciese la merced. El rey de Sicilia hizo voto de hacer guerra a los moros; y prometió otras cosas. Prometió con voto solemne que sucediendo en el reino, haría guerra a los moros y pasaría las tenencias de las fortalezas, y no tomaría empresa o haría guerra o paz sin voluntad y sabiduría de la princesa. Allende de los lugares que las reinas de Aragón solían tener en Aragón (que eran Borja y Magallón y en Valencia Elche y Crevillén y en Sicilia Zaragoza y Catania) señaló el rey de Sicilia con voluntad del rey su padre, en cada reino sendos lugares cuales la princesa escogiese con que no fuesen cabezas de los reinos, para que los poseyese con sus rentas por su vida (…) Dentro de cuatro meses después de concluido el matrimonio se habían de enviar a la princesa cien florines de oro para mantenimiento de su honor y estado; y si los hechos en Castilla viniesen en rompimiento había de ir el rey de Sicilia en persona con cuatro mil lanzas y las había de sustentar todo el tiempo. Jerónimo ZURITA, Anales de Aragón, Libros XVI-XVII-XVIII Tomo VI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1977, pp. 595-596
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